Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601242
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-065-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-UTUADO

PANEL VII

EMILIO TORRES SANTIAGO Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido
KLRA201601242
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 79201 Sobre: No conceder privilegio libertad bajo palabra

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

Ha comparecido el Sr. Emilio Torres Santiago y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 22 de agosto de 2016, notificada el 27 de septiembre de 2016. Mediante la aludida determinación, la Junta de Libertad Bajo Palabra (la Junta) le denegó al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra. De esta determinación, el recurrente solicitó reconsideración que fue declarada No Ha Lugar el 27 de octubre de 2016, notificada al día siguiente. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la determinación del foro administrativo.

I

El Sr. Torres Santiago se encuentra extinguiendo una condena de noventa y nueve (99) años de reclusión por el delito de asesinato en primer grado por el cual fue sentenciado el 27 de enero de 1988. Décadas después, fue sentenciado el 15 de marzo de 2010 por violaciones al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas. Desde el 9 de julio de 2015 el recurrente fue reclasificado de custodia máxima a mediana.

Así las cosas, la Junta evaluó el caso y la documentación del recurrente y el 22 de agosto de 2016 emitió su resolución y consignó las siguientes determinaciones de hechos:

.

. . . . . . .

  1. El peticionario no propuso oferta de empleo debido a que su plan de salida es para hogar de tratamiento interno.

  2. El peticionario propuso su Libertad Bajo Palabra para programa interno “Teen Challenge”, actualmente no cualifica para dicho tratamiento debido a que continúa en nivel de custodia de mediana seguridad.

  3. El peticionario culminó terapias del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (NRT) el 12 de diciembre de 2008. En la evaluación del 2008 se recomienda que el peticionario fuera referido a terapias individuales en el área de Salud Correccional para trabajar con sus estados depresivos, continúa sin tomar dichas terapias. (sic)

  4. Del Informe de Ajuste y Progreso de este caso fechado el 4 de marzo de 2016, el peticionario propone un plan de salida que el momento de reevaluar este expediente no ha sido investigado, desconocemos su disponibilidad.

  5. El peticionario no propone oferta de empleo en su plan de salida.

    Así pues, el foro recurrido determinó No Conceder el privilegio de libertad bajo palabra y expresó que “la Junta de Libertad Bajo Palabra volverá a considerar este caso para el mes de junio de 2017, fecha para la cual se requiere de la Institución Correccional el Informe de Ajuste y Progreso y del Programa de Comunidad, Informe de Corroboración del Plan de Salida. Se requiere también evaluación psicológica del NRT y nueva liquidación de sentencia.

    Inconforme, el Sr.

    Torres Santiago presentó reconsideración, que fue denegada mediante la resolución de 27 de octubre de 2016, notificada al día siguiente. Aun insatisfecho, el recurrente presentó el recurso que nos ocupa y solicitó que revoquemos la resolución que denegó el privilegio de libertad bajo palabra.

    II

    El Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, 3 LPRA Ap. XVIII, creado al amparo de la Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de 2009, número 182, de 17 de diciembre de 2009, expone “la política pública del Gobierno de Puerto Rico a través de la creación de un sistema integrado de seguridad y administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un proceso...

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