Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601631
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016

LEXTA20161219-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

DANIEL RIVERA COLÓN
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, EL SUPERINTENDENTE LEFTY BORRERO, JUNTO CON EL 10-8 DE LA INSTITUCIÓN ANEXO 292 BAYAMÓN MÁXIMA SEGURIDAD, ASEGURADORAS A, B y C; FULANO Y MENGANO DE TAL
Apelados
KLAN201601631
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Civil Núm.:
D DP2015–0219
Sala: 502
Sobre:
Violación de Derechos, Daños y Perjuicios, Daños Sicológicos y Angustias Mentales y en carácter personal, Art. 1802 Código Civil de Puerto Rico

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2016.

Comparece Daniel Rivera Colón solicitando que ordenemos al Tribunal de Primera Instancia para que se le provea representación legal y así poder continuar con los procedimientos legales del caso de marras. Esto luego de que, el 5 de octubre de 2016, el foro apelado emitiese una sentencia mediante la cual se ordenó el archivo sin perjuicio del caso debido a que el apelante había incumplido unas órdenes. Mediante estas órdenes se le había ordenado que obtuviese representación legal. Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso de epígrafe.

El presente caso tuvo su inicio cuando el apelante incoó una demanda de daños y perjuicios. En lo que concierne al recurso que hoy atendemos, el 20 de abril de 2016 el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden concediéndole al apelante un término de treinta (30) días para que informase quien lo estaría representando legalmente. El apelante presentó una moción en la cual indicó que debido a su situación económica no había podido contratar representación legal, solicitó que se le concediera más tiempo para poder solucionar esta situación y le pidió al Tribunal que se le proveyera representación legal. El foro apelado emitió otra orden, el 14 de julio de 2016, en la cual le concedió al apelante un término de treinta (30) días para conseguir representación legal.

Luego de que el apelante presentara varias mociones, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden mediante la cual, entre otras cosas, le ordenó que cumpliese con la orden emitida el 14 de...

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