Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201600806

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600806
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016

LEXTA20161220-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EFRAÍN MELÉNDEZ VÁZQUEZ
Apelada,
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO,
Apelante.
KLAN201600806
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil núm.: D DP2014-0474. Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2016.

La parte apelante, la Policía de Puerto Rico y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), instó el presente recurso el 10 de junio de 2016. Mediante este, solicitó que revocáramos la Sentencia emitida el 26 de febrero de 2016, notificada el 7 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón1.

En virtud de esta, el foro apelado declaró con lugar la demanda instada por el apelado, el Sr. Efraín Meléndez Vázquez.

Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Sentencia dictada por el tribunal apelado.

I.

Las circunstancias que iniciaron la controversia ante nuestra consideración se suscitaron en la madrugada del 7 al 8 de junio de 2013, cuando el Sr. Meléndez Vázquez fue agredido físicamente por dos agentes de la policía estatal, mientras el resto de los agentes presentes meramente observaron lo sucedido, sin intervenir para evitar la presunta agresión. A raíz de tal incidente, el 18 de junio de 2014, el Sr. Meléndez presentó una demanda en daños y perjuicios en contra de varios agentes adscritos al Municipio de Corozal, cuyos nombres no conocía con certeza en ese momento. La demanda fue instada al amparo del Art.

1802 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5141; además, en cuanto a la Policía de Puerto Rico y el ELA, fundamentada en el Art. 1803 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5142, y la Ley de Núm. 104 de 29 de junio de 1955, Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, 32 LPRA sec. 3074, et seq. En su demanda, el Sr.

Meléndez solicitó la indemnización por las angustias mentales que el incidente le causó.

Luego de varios trámites procesales, las partes estipularon como prueba una certificación firmada por el Teniente Félix Fuentes Reyes, Comandante del Distrito de Corozal, que atesta que, en el turno entre 8:00 pm del 7 de junio de 2013, a 4:00 am del 8 de junio del 2013, en el Distrito de Corozal trabajaron siete (7) policías, entre ellos, cinco (5) hombres y dos (2) mujeres, una de las cuales permaneció en el cuartel como retén. Los seis (6) que patrullaron por el Municipio de Corozal fueron: la Agente Jessica Rosado Santiago, el Agente Ángel Díaz Santiago, el Agente Edgardo Rosario Cardenales, el Agente Miguel Cabrera Nieves, el Agente Luis Pérez Oquendo y el supervisor de estos, el Sargento Obis Díaz Virella2.

Posteriormente, la demanda se enmendó para incluir los nombres de tales agentes.

El juicio en su fondo se celebró el 28 de octubre de 2015, y en él ambas partes desfilaron su prueba, la cual consistió mayormente del testimonio de los testigos de las partes3.

El foro de primera instancia les adjudicó entera credibilidad a los testigos de la parte demandante en la Sentencia recurrida, por lo que declaró con lugar su demanda y condenó al ELA a resarcir al Sr. Meléndez Vázquez la cantidad de $15,000. Fundamentó su decisión en la negligencia de los agentes al omitir intervenir en la agresión cuando tenían el deber de hacerlo, y por la relación causal entre tal negligencia y los daños sufridos por el apelante.

De la Sentencia recurrida, se desprende que el apelado y un amigo, el Sr. Héctor Díaz Nieves, se encontraban compartiendo en la gasolinera Echo Maxx, ubicada en el Municipio de Corozal, la madrugada del 8 de junio de 2013. En aras de atajar la alta incidencia criminal que se había desarrollado en los alrededores de dicha gasolinera, la policía acostumbraba pasar por allí en sus patrullas para remover a los ciudadanos que estuvieran ingiriendo bebidas alcohólicas después de las 1:00 am. Por tal motivo, a la fecha y hora de los hechos, varios agentes de la policía se personaron a Echo Maxx, donde compartían el Sr.

Meléndez Vázquez y el Sr. Héctor Díaz Nieves.

Según el testimonio del apelado en corte abierta, esa noche él y el Sr. Díaz Nieves se encontraban tomándose una cerveza al lado del vehículo del apelado, un Toyota Tercel verde, cuando varios policías estatales, entre los cuales había una fémina, se les acercaron. Uno de los agentes, que el apelado describió como de tez trigueña, y luego identificó como el Agente Miguel Cabrera Nieves, les indicó que tenían que abandonar el establecimiento. Acto seguido, el apelado le extendió la mano para saludarlo, pero el Agente Cabrera Nieves se la rechazó, lo cual molestó al apelado. Por ello, el apelado testificó que le manifestó: “[l]o menos que usted puede hacer es negarme el saludo, porque ya yo me iba. Y se supone que si va a intervenir conmigo se ponga la gorra”4.

Este comentario, a su vez, alteró al Agente Ángel Díaz Santiago, quien fue descrito por el apelado y el Sr. Díaz Nieves como una persona gruesa. El Agente Díaz Santiago advirtió al apelado de que no lo señalara con el dedo y procedió a golpearle la mano izquierda, lo que provocó que cayera al suelo la cerveza que el apelado sujetaba con esa mano. Inclusive, la Agente Jessica Rosado Santiago se tuvo que mover a un lado para esquivar el golpe. Entonces, el Agente Díaz Santiago instruyó al apelado que colocase sus manos a sus espaldas, lo que el apelado obedeció. Acto seguido, el Agente Díaz Santiago le propinó una bofetada al apelado en el área entre la mejilla y el cuello, que provocó que se cayera al suelo, pues él es de constitución delgada. Mientras yacía en el suelo, el Agente Cabrera Nieves lo pateó en el costado varias veces5.

El apelado se levantó del piso y le señaló al Agente Díaz Santiago que la gasolinera tenia cámaras de seguridad, lo cual enfureció al agente. Este abrió la puerta del carro del apelado, lo agarró por la parte de arriba de la camisa y por la correa, y lo echó dentro del carro. Mientras esto ocurría, el resto de los agentes no intervinieron, sino que fueron meros espectadores de la agresión. El Sr. Díaz Nieves se encontraba allí también por lo que pudo observar la golpiza. Su testimonio...

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