Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201501595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501595
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016

LEXTA20161222-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL XI

LUIS PATIÑO CHIRINO
APELADO
V.
VILLA ANTONIO BEACH RESORT, INC.
APELANTE
KLAN201501595
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. ABCI200600755 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, el Juez González Vargas, la Juez Vicenty Nazario y la Juez Rivera Torres.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2016.

Este caso ha enfrentado un complicado proceso a nivel apelativo. Oportunamente, los querellados sometieron el presente recurso de apelación, luego que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla dictara Sentencia en favor de la parte demandante, aquí apelada. El 16 de noviembre de 2015 un Panel de este Tribunal emitió una Sentencia –por voz de la compañera Jueza Nieves Figueroa– que confirmó la decisión apelada.1

En su adjudicación el Panel tomó en cuenta que la parte apelante no solicitó a tiempo autorización para presentar la transcripción. Por ello, se abstuvo de revisar los errores sobre apreciación de la prueba. Solamente atendió y resolvió en sus méritos una controversia de derecho relacionada con un señalamiento de falta de parte indispensable. De ahí que confirmara en su totalidad la Sentencia apelada.

En desacuerdo, el 15 de diciembre de 2015 los apelantes solicitaron al Panel la reconsideración de la Sentencia. El 30 de diciembre de 2015, mientras la reconsideración estaba pendiente ante este Foro, los apelantes acudieron ante el Tribunal Supremo. Mientras seguía su trámite el recurso ante el Tribunal Supremo, el Panel acogió la moción de reconsideración sometida por el apelante y, sobre la procedencia de ese remedio, determinó que la reconsideración presentada no era incompatible con el procedimiento sumario al cual se había acogido esa reclamación. Además, el Panel enfatizó que retenía jurisdicción sobre el caso mientras el Tribunal Supremo no hubiera expedido el auto de certiorari.

Todavía pendiente el recurso en el Tribunal Supremo, el 30 de junio de 2016, notificada el 13 de julio de 2016, el Panel emitió una Sentencia en reconsideración. En esencia, permitió la transcripción sometida por el apelante y pasó juicio en sus méritos de cada uno de los errores señalados por esa parte. Optó por modificar algunos extremos de la Sentencia previamente dictada. Concretamente, dejó sin efecto la reclamación por hostigamiento sexual por prescripción y modificó por excesiva la cuantía de resarcimiento por daños y perjuicios, precisamente en consideración a la prescripción del reclamo por hostigamiento sexual. Así modificada su sentencia anterior, confirmó el dictamen apelado en cuanto a la indemnización por salarios dejados de percibir por el señor Luis Patiño Chirino, fundado en la Ley núm. 115, sobre represalia, y la Ley 45, sobre compensación por accidentes del trabajo.

En cambio, el 16 de septiembre de 2016, el Tribunal Supremo expidió el auto y determinó que este Foro no podía retener jurisdicción para reconsiderar el dictamen, en vista de que ese mecanismo no estaba disponible en pleitos tramitados al amparo de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada. En cuanto a los méritos del recurso de certiorari, el Tribunal Supremo resolvió que los apelantes demostraron justa causa para incumplir con el plazo para solicitar autorización en torno a la transcripción y resolvió

que el Tribunal de Apelaciones abusó de su discreción al dictar sentencia sin considerar la transcripción de la prueba presentada.

Patiño Chirino v. Villa Antonio Beach Resort, 2016 TSPR 200, 196 DPR ____. El Tribunal Supremo remitió el caso a este Tribunal para que fuese atendido por el Panel conforme a lo resuelto.

El 11 de octubre de 2016, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Colón emitieron una Resolución en la que señalaron: “[a] la luz de los fundamentos expuestos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, es evidente que, al carecer de autoridad para atender la reconsideración, también carecíamos de autoridad para entender en los méritos del caso en el momento en el que lo hicimos.” Ante ello, subrayaron que “no satisface nuestra conciencia judicial limitarnos al trámite por [sic] forma de notificar, una vez más, el producto de un proceso deliberativo para el que no había autoridad.” Por tanto, se inhibieron de considerar el asunto, habiendo ya prejuzgado el caso. En sustitución, el juez administrador interino reasignó la presente apelación a este Panel para su consideración.

Hemos llevado a cabo un estudio minucioso del recurso presentado, en particular, de la Sentencia dictada por el TPI, así como de la transcripción de la prueba oral. Con el beneficio de lo anterior, observamos que los hechos relevantes expuestos por el panel hermano en su Sentencia del 30 de junio de 2016, así como gran parte del derecho aplicable allí esbozado son correctos, por lo que lo incorporamos sustancialmente en el presente dictamen, incluyendo parte de su análisis, a fin de acelerar la pronta adjudicación de esta controversia. Sin embargo, hemos diferido del referido Panel en cuanto a su determinación de que la reclamación sobre hostigamiento sexual estaba prescrita y con respecto a la disminución de la cuantía otorgada por los daños y perjuicios. De ahí que en la parte III de esta Sentencia abordemos este punto con el análisis y fundamentación correspondiente.

A continuación, una exposición de los hechos, según esencialmente recogidos en la Sentencia en reconsideración previamente dictada.

I

El 4 de agosto de 2006, el señor Luis Patiño Chirino presentó una querella contra Villa Antonio Beach Resort, Inc. (“Villa Antonio”) y el señor Héctor Ruiz. En síntesis, alegó que había sido víctima de hostigamiento sexual por parte de su supervisora, la señora Yadira Ríos, que había sido referido al Fondo del Seguro del Estado y, al ser dado de alta, fue despedido injustificadamente por su patrono en represalia por el hostigamiento denunciado. En la contestación a la querella, Villa Antonio negó los hechos medulares alegados por el señor Patiño Chirino.Luego de algunos incidentes procesales, se celebró el juicio en su fondo.

El desfile de prueba comenzó con el testimonio del señor Héctor Ruiz Quiñones, quien se identificó como gerente del parador Villa Antonio, al que describió como una “empresa pequeña”.2

Indicó que conocía al señor Patiño Chirino desde que había comenzado a trabajar en un contrato de servicio temporal en diciembre de 2003 y, como empleado regular, a partir de agosto de 2004.3

En referencia al documento “de alta del caso del señor Patiño en el Fondo”, aclaró que éste fue dado de alta del Fondo del Seguro del Estado el 16 de marzo de 20064

y explicó que el señor Patiño ya no trabajaba con ellos “porque no se presentó en el tiempo reglamentario que debió haber llegado él de vuelta eh… a trabajar una vez le dieron de alta del Fondo del Seguro del Estado.”5No pudo indicar la fecha exacta en la que el señor Patiño Chirino regresó.6

El testigo identificó la carta a través de la cual se le informó al demandante su despido por haber transcurrido más de 15 días desde el momento que fue dado de alta del Fondo hasta el momento en el que se reportó.7

Indicó el testigo que a los días de haber enviado la carta, el señor Patiño Chirino se presentó en el Parador muy molesto y se le explicaron las razones del despido nuevamente.8

Durante el contrainterrogatorio, el señor Ruiz reconoció que no recordaba la fecha en la que recibió el documento del Fondo y que en su parte inferior, a la derecha, la fecha de notificación del documento del Fondo era el 24 de marzo de 2006.9

La próxima testigo fue la señora Sharon E. Ruiz Valentín, quien se identificó como una persona soltera que trabajaba en una fábrica y que para el año 2005 estaba casada con el demandante Luis Patiño Chirino, con quien se casó en 1999.10

Explicó que allá para el 2005 el señor Patiño Chirino tenía dos trabajos, uno en el Parador Villa Antonio y otro en la fábrica Sensor Matic en Aguadilla.11

Indicó que en el Parador trabajaba en mantenimiento de 7:00 de la mañana a 4:30 de la tarde, “dormía un ratito y eso y luego por la noche entraba a trabajar en la fábrica.”12

Pasando a otro tema, la señora Ruiz Valentín explicó que para el año 2005 conoció a la señora Yadira Ríos.13

Explicó que ésta última laboraba en el Parador Villa Antonio como supervisora del que era su esposo.14

La testigo explicó que allá para el 14 de agosto de 2005 se encontraba en su casa y tuvo dificultad para encontrar a su esposo. Declaró que al encontrarlo lo vio “nervioso, ansioso, tembloroso”. Se percató que Patiño se encontraba “tratando de hacer una carta para su trabajo y me contó la situación que estaba pasando con su supervisora.”15

La testigo explicó que en principio no le creyó, pero que su entonces esposo le mostró ciertas cartas que le había entregado la supervisora.16

Patiño le contó cómo la supervisora “lo acosaba sexualmente, le hacía muchos acercamientos, inclusive, que le había escrito unas cartas y unas cosas que le entregaba notitas este… pues y él estaba bien cambiado, bien nervioso.” La testigo indicó que al principio no le creyó a su esposo, pero que al ver su estado emocional y al comprobar la existencia de la carta se dio cuenta que “no estaba mintiendo.”17

Acto seguido, la señora identificó unas cartas como las mismas que le había enseñado su esposo y explicó que las mismas habían sido entregadas en horas laborables en el Parador.18

La testigo explicó que le ayudó a escribir una carta porque no estaba en condiciones de hacerlo.19

Según la testigo, fue el señor Héctor Ruiz quien le pidió a Patiño que pusiera por escrito los hechos “[c]on respecto al acoso y al hostigamiento sexual”.20

La testigo identificó el documento y relató que la misiva fue entregada al señor Héctor Ruiz.21

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