Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602056

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602056
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016

LEXTA20161222-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
ABIMAEL GONZÁLEZ RIOS
Peticionario
KLCE201602056
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. C BD2014G0165 POR: Infr. Art. 190

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2016.

El peticionario, Abimael González Ríos, se encuentra confinado y solicita revisión de la negativa del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, a reducir el término de su sentencia.

La resolución recurrida fue dictada el 6 de octubre de 2016 y notificada ese mismo día.

El 30 de noviembre de 2016 concedimos al peticionario un término para que remitiera copia del dictamen mediante el cual fue sentenciado en el caso C BD2014G0165.

El 8 de diciembre de 2016, el confinado cumplió con nuestra orden.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El señor González hizo alegación de culpabilidad por una tentativa de violación al Artículo 190 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5260, que tipifica el delito de robo agravado. El 22 de abril de 2014, el TPI aceptó su alegación de culpabilidad y lo sentenció a nueve años de prisión por cometer la tentativa de ese delito. La sentencia sería cumplida de forma concurrente y consecutiva con otros casos y el peticionario fue eximido de la aplicación de la Ley 183 del 29 de julio de 1998, 25 LPRA sec. 981 et seq.

No obstante, el peticionario presentó un escrito titulado Moción bajo la Regla 192.1 y Regla 185 ha (sic) revición (sic) y reconsideración bajo el Artículo 4 principio de favorabilidad”, en la que cuestionó la sentencia. El señor González adujo que la tentativa por violación al Artículo 190, supra, podía ser reclasificada al Artículo 182 que tipifica el delito de apropiación ilegal agravada, 33 LPRA sec. 5252, y así reducir la pena impuesta a tres años de prisión. El 6 de octubre de 2016, el TPI declaró NO HA LUGAR su petición.

En resumen, el señor González hizo alegación de culpabilidad por una tentativa de robo agravado. La pena del delito consumado es de veinticinco (25) años de prisión. El TPI lo sentenció a nueve años por su tentativa.

II

A

El auto de certiorari es el vehículo...

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