Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602127
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016

LEXTA20161222-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOHN A. CABRERA COLÓN
Peticionario
KLCE201602127
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Casos Núm. K BD2012G0253 Sobre: ART 199 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, Jueza Vicenty Nazario y Juez Rivera Torres

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2016.

El peticionario, John A. Cabrera Colón, en un escueto recurso, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 25 de octubre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI, foro primario o de instancia) y notificada el 26 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen el TPI declaró no ha lugar una moción presentada por el peticionario titulada Moción Informativa solicitando muy respetuosamente ser partícipe de lo que establece la ley al amparo del Código Penal 2004.1

Dicha moción no es otra cosa que una solicitud al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.1. En dicha moción solicitó la reducción de su sentencia amparando su reclamo en la enmienda del Código Penal del 2012 y al principio de favorabilidad. Alega que el Artículo 9 del Código Penal del 2004 obliga a la aplicación de la ley más favorable.2

Por los fundamentos que se expresan a continuación denegamos la expedición del auto solicitado.

I

Los hechos que anteceden según lo alegado por el peticionario a la presentación de este recurso son los siguientes.

El peticionario hizo alegación de culpabilidad y fue sentenciado el 15 de agosto de 2012,3 dos casos por infracción al Art. 199 (segundo grado) del Código Penal de 2004; y varios cargos por el Art. 5.04 y Art. 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

En consecuencia fue sentenciado a una pena total de treinta (30) años de cárcel a cumplirse de manera concurrente en cuanto a los delitos bajo el Código Penal y de manera consecutiva en cuanto a los delitos bajo la Ley de Armas de Puerto Rico.4

En una primera moción presentada el 13 de julio de 2016, solicitó al foro primario la aplicación del principio de favorabilidad a tenor con la enmienda al Código Penal de 2012 enmendado por la Ley 246-2014 para reducir la pena impuesta en un 25%.5

Evaluada la solicitud, el TPI declaró la misma no ha lugar. Posteriormente el 14 de octubre de 2016, el peticionario somete Moción Informativa solicitando muy respetuosamente ser partícipe de lo que establece la ley al amparo del Código Penal 2004. En dicha moción alegó que ya que el Artículo 9 del Código Penal del 2004 disponía para la aplicación de la ley más favorable, solicitaba la aplicación de la Ley 246-2014. El foro primario denegó la solicitud el 25 de octubre de 2016, notificada al día siguiente.

Inconforme, el 14 de noviembre de 2016, el peticionario presentó “Moción para atemperar la sentencia al amparo de la ley del Código Penal 2004”. A pesar de que el peticionario no realizó señalamiento de error alguno, colegimos de su escrito que nos solicita la aplicación del principio de favorabilidad a las sentencias dictadas en su contra. Indica que el foro primario determinó que ya que fue acusado y sentenciado por hechos ocurridos bajo las disposiciones del Código Penal del 2004, no le aplicaba el principio de favorabilidad ya que el Código Penal del 2012, tenía una cláusula de reserva que impedía que el mismo se aplicara de manera retroactiva.

Toda vez que la controversia que nos ocupa versa sobre una cuestión estrictamente de derecho resolvemos la misma sin la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General. Véase Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

II

A. El recurso extraordinario de certiorari

El certiorari...

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