Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602266
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016

LEXTA20161222-033-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE

PANEL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
LUIS J. SOTO SOTO
Peticionario
KLCE201602266
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso Núm. LBD2013G0043 Sobre: Tent. Art. 189

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2016.

El peticionario, Luis J. Soto Soto (peticionario), nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 6 de octubre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, (TPI, foro primario o de instancia) y notificada el 12 de octubre de 2016. Mediante el referido dictamen el TPI declaró no ha lugar una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.1 presentada por el peticionario en la cual solicitó la reclasificación de los delitos por los cuales realizó alegación de culpabilidad.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el certiorari y se confirma la resolución recurrida.

I

Surge del escueto recurso presentado por el peticionario y de los documentos solicitados al foro primario, que el 27 de junio de 2013, el peticionario personalmente y representado por abogado informó al tribunal haber llegado a un pre-acuerdo con el Ministerio Fiscal, donde se reclasificaría el delito por infracción al Art. 1901

a tentativa al Art. 1892, se reclasificó el Art. 5.04 y Art. 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico al Art. 5.06 (eliminando el uso del arma en ambos cargos) de la misma ley. Además se reclasificó la infracción al Art. 1573

por infracción al Art. 1564

y se mantuvo el delito de Art, 5.15 de la Ley de Armas.

Por ello hizo alegación de culpabilidad5 y en consecuencia, fue sentenciado a 21 años de cárcel, lo que se desglosaron de la siguiente manera: por el Art. 1566, 8 años de cárcel concurrentes con el caso de la tentativa del Art. 189, pero consecutivos con las penas impuestas en los delitos de la Ley de Armas; por la tentativa al Art.1897, 10 años de cárcel concurrentes con el Art. 156; Art. 5.068, Art. 5.159

y Art. 5.0610

de la Ley de Armas, un año de cárcel en cada caso.

Surge de los autos que el 22 de julio de 2015, el foro de instancia, a tenor con la Ley Núm. 246-2014, redujo la pena de la tentativa al Art. 189 y en consecuencia, le redujo la pena a siete (7) años y seis (6) meses de reclusión.11

Posteriormente el peticionario, por derecho propio, solicitó la reclasificación del delito Art. 189 (Robo) por el Art. 182 (Apropiación Agravada), lo cual el foro primario denegó el 6 de octubre de 2016, disponiendo que no procede una enmienda a la sentencia para cambiar el delito por el cual se hizo alegación de culpabilidad, las cuales fueron dictadas conforme a derecho.

Aún insatisfecho con la mencionada determinación, el 1 de noviembre de 2016, el peticionario presentó el recurso que hoy atendemos.12

El...

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