Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601109
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017

LEXTA20170117-007 - Juanita Mendez Roman v. Pan Am Shoe Co.

Patrono Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - FAJARDO

PANEL IV

JUANITA MÉNDEZ ROMÁN Recurrida v. PAN AM SHOE CO. Patrono CORPORACIÓN del FONDO del SEGURO del ESTADO Recurrente
KLRA201601109
REVISIÓN procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso Núm.: 04-500-12-9887-03 02-07-04476-4 Tratamiento o Mayor Incapacidad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Jiménez Velázquez no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2017.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) compareció ante este foro apelativo solicitando que revisemos y revoquemos la Resolución en Reconsideración emitida por la Comisión Industrial (Comisión) el 27 de septiembre de 2016, notificada el 28 del mismo mes. Mediante la referida determinación, dicho foro confirmó la decisión original emitida el 21 de junio de 2016, donde se le reconoció a la recurrida Juanita Méndez Román (Méndez) el derecho a recibir los beneficios establecidos en la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, para casos de incapacidad total permanente.

Examinado el expediente y contando con la comparecencia de la parte recurrida, resolvemos confirmar la Resolución en Reconsideración. Veamos los antecedentes fácticos y el tracto procesal del caso que fundamentan esta decisión.

I.

El 5 de septiembre de 2002, la señora Méndez presentó un informe patronal ante la CFSE donde alegó sufrir dolor en ambos brazos, tener los codos y ambas palmas de las manos hinchadas y con dolor, así como ambas rodillas y tobillos, entre otras cosas.

Luego de un sinnúmero de incidentes procesales, la CFSE le reconoció a la señora Méndez el derecho a recibir los beneficios de la Ley 45-1935, supra, por incapacidad parcial permanente, reconociéndole las siguientes condiciones con las siguientes incapacidades: (1) 5% de incapacidad por la condición de rinofaringitis; (2) 15% por la condición de síndrome de túnel carpal en la mano derecha y 15% por la mano izquierda; (3) 10% de incapacidad en la rodilla derecha por la condición de cambios degenerativos; (4) 5% por la condición de esguince de hombro derecho; y (5) 10% por la condición de esguince de hombro izquierdo y desgarre del tendón supraespinatus e intraespinatus.

En cuanto a la determinación de incapacidad de la condición de la rodilla izquierda, condición que fue previamente asociada al accidente laboral reportado, la Comisión refirió a la señora Méndez a evaluación con el Dr. Edgardo Joglar Cacho (Dr. Joglar), ortopeda consultor pericial de la Comisión. El 2 de noviembre de 2015, el Dr. Joglar evaluó a la recurrida.

Posteriormente, se celebró la vista pública el 17 de mayo de 2016.

Del Informe del Oficial Examinador, se desprende que el Dr. Joglar recomendó concederle a la señora Méndez un 30% de incapacidad por la rodilla izquierda por cambios degenerativos. Testificó que la recurrida no podía regresar a ejercer las labores que realizaba ocho horas diarias, cinco días a la semana. Se aclaró en la vista, que la señora Méndez coció zapatos durante ocho horas diarias y de pie; y que la escolaridad de la recurrida es hasta el 5to grado.

Por otra parte, el Dr. Rafael González (Dr. González), médico asesor de la CFSE, declaró que recomendaba solo un 10% de incapacidad para la rodilla izquierda, igual al que se le asignó a la rodilla derecha en su momento. El Dr.

González recomendó que se refiriera el caso al Comité de Factores...

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