Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602255
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201602255 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2017 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso Núm.: L LE2014G0162 Por: Art. 3.1 Ley 54 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2017.
El 21 de noviembre de 2016, el señor Xavier Castillo Sánchez (señor Castillo Sánchez o el Peticionario), miembro de la población correccional de Aguadilla, presentó ante nos por derecho propio, un escrito, el cual acogemos como recurso de certiorari. En su recurso, el Peticionario recurre de la Resolución post-sentencia dictada el 2 de noviembre de 2016, y notificada el día 14 de ese mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI). Mediante la misma, el foro primario declaró Académica, la solicitud del Peticionario, en cuanto a la aplicación del principio de favorabilidad y No Ha Lugar la solicitud de corrección de sentencia al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal.
Inconforme con dicha determinación, el 21 de noviembre de 2016, el señor Castillo Sánchez presentó ante nos el recurso que nos ocupa. En el mismo señala que el foro primario erró al declarar No Ha Lugar su moción.
Además, solicita que se le reduzca su condena conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 246 2014. Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del presente recurso.
El auto de certiorari es el vehículo procesal utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error cometido por un tribunal inferior. García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Se trata de un recurso extraordinario en el que se solicita que este Tribunal ejerza su discreción para corregir un error cometido por el Tribunal de Primera Instancia. Distinto a los recursos de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir o denegar el auto de certiorari. Id. Por tanto, [ ]
descansa en la sana discreción del foro apelativo el expedir o no el auto solicitado. Íd.
En armonía con lo anterior, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXII-B...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba