Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601185
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017

LEXTA20170120-009 - Raquel Aguilera Ojeda Comision Industrial De PR v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RAQUEL AGUILERA OJEDA
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrente
KLRA201601185
Revisión judicial procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso Núm. 15-185-51-3778-01 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Cintrón Cintrón[1], la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2017.

Comparece ante nos la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE o la recurrente) y solicita que revisemos la Resolución en Reconsideración emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión Industrial) el 14 de octubre de 2016 y notificada el 17 de octubre de 2016. En el dictamen recurrido, la Comisión Industrial sostuvo su Resolución previa emitida el 10 de junio de 2016 y notificada el 30 de junio de 2016, mediante la cual determinó asumir jurisdicción en el caso de epígrafe relacionado a las condiciones de inestabilidad de la rodilla izquierda y laxitud de ligamento de la patela de la rodilla izquierda de la señora Raquel Aguilera Ojeda (señora Aguilera o recurrida). En consecuencia, la Comisión Industrial decretó que las condiciones de la recurrida antes mencionadas guardan relación con su trabajo.

Por tanto, dictaminó que la señora Aguilera es acreedora de los beneficios establecidos en la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935 (Ley Núm. 45), según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 LPRA sec. 1 et seq., por incapacidad parcial permanente.[2]

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución en Reconsideración emitida por la Comisión Industrial. Veamos.

I

La señora Aguilera laboraba para la Junta de Calidad Ambiental como oficial de permisos ambientales. Su labor consistía en revisar documentos para verificar el cumplimiento de diversas industrias de Puerto Rico relacionadas con contaminantes atmosféricos peligrosos. El 12 de abril de 2010, sufrió un accidente en el trabajo y presentó una reclamación en la CFSE. En ésta, alegó que se encontraba en un adiestramiento de máquina de lavado en seco cuando el solvente del aparato se derramó y provocó que ella cayera al suelo. Como resultado, sufrió golpes en la espalda, el cuello, ambas caderas, y la rodilla izquierda.

El 7 de mayo de 2014, el Administrador de la CFSE emitió una decisión de alta en la que reconoció las condiciones de trauma lumbar y enfermedad en las vías respiratorias por hiperreactividad pulmonar post exposición a humos. El 18 de diciembre de 2014, éste notifica la decisión de otorgar a la señora Aguilera una incapacidad parcial permanente por cada una de las mencionadas condiciones, específicamente un cinco por ciento (5%) y un treinta por ciento (30%) de las funciones fisiológicas generales, respectivamente.

La recurrida Aguilera apeló la decisión y culminado los procedimientos de rigor. La Comisión Industrial confirmó la decisión del Administrador de la CFSE en cuanto a la condición de trauma lumbar. Por otra parte, y en lo concerniente a la enfermedad en las vías respiratorias, la Comisión Industrial refirió a la señora Aguilera al internista consultor para una evaluación y recomendación. Además, la Comisión Industrial ordenó al Administrador de la CFSE emitir una decisión en cuanto al área cervical y rodilla izquierda de la señora Aguilera.

Así las cosas, el 2 de junio de 2015, la Comisión Industrial notificó una resolución de vista pública, a través de la cual refirió a la señora Aguilera al neurólogo consultor para la evaluación y recomendación de la condición de esguince lumbar. El neurólogo consultor ejecutó la evaluación ordenada.

Posteriormente se notificó una resolución mediante la cual se determinó otorgar a la señora Aguilera una incapacidad de un cinco por ciento (5%) por la pérdida de funciones fisiológicas generales por la condición de esguince cervical. Igualmente, se le concedió una incapacidad del cinco por ciento (5%) de las funciones fisiológicas equivalente a la pérdida de una pierna por amputación en o más abajo de la rodilla con muñón satisfactorio en cuanto a longitud, forma y condición general, con residuales de dolor y molestia de la rodilla izquierda. A la luz de lo anterior, la Comisión Industrial ordenó a la CFSE pagar a la recurrida la compensación correspondiente.

La señora Aguilera también apeló esta decisión ante la Comisión Industrial. Luego de evaluar la referida apelación, la agencia ratificó la determinación concerniente a la condición cervical. En cuanto a la condición lumbar, señaló una fecha para la celebración de la vista. En lo relativo a la condición dorsal, concluyó que la CFSE había incurrido en demora, asumió jurisdicción en cuanto a dicha condición dorsal, concluyó que ésta estaba relacionada con el trabajo de la señora Aguilera y le fijó una incapacidad correspondiente al cinco por ciento (5%) de las funciones fisiológicas generales.

Por otra parte, la Comisión Industrial ordenó referir a la recurrida Aguilera al ortopeda consultor para una evaluación de la incapacidad y recomendación sobre el tratamiento para la condición de la rodilla izquierda de ésta. A esos efectos y en cumplimiento de lo anterior, el Dr. Edgardo Joglar Cacho, ortopeda consultor de la Comisión Industrial, evaluó a la recurrida Aguilera y emitió un diagnóstico de inestabilidad patelar de la rodilla izquierda. Con posterioridad a la referida evaluación, se celebró una vista pública el 7 de junio de 2016 para evaluar la condición de la rodilla izquierda de la señora Aguilera.

Durante la misma, la recurrida Aguilera testificó que el día del accidente...

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