Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2017, número de resolución KLRX201700004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201700004
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017

LEXTA20170123-0016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL II

JUAN CARLOS CRUZ RODRÍGUEZ Peticionario v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurridos
KLRX201700004
MANDAMUS CASO NÚM. PP-1259-16

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2017.

Comparece el Sr. Juan Carlos Cruz Rodríguez, Peticionario, por derecho propio y solicita la expedición de un recurso de mandamus en contra del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), para que dicho departamento no le aplique de forma retroactiva un Reglamento para evaluar su cambio de custodia.

Examinado el presente recurso y por los fundamentos que exponemos a continuación, se DESESTIMA el mismo por no cumplir con los requisitos dispuestos para su expedición. Exponemos.

I

En su petición de mandamus, el peticionario plantea que en su evaluación de cambio de custodia, el Comité de Clasificación y Tratamiento del DCR está utilizando el Reglamento Núm. 8281, de 30 de septiembre de 2012, cuando debía utilizar el Reglamento que estaba vigente al momento de cometerse los hechos que configuran el delito(s) por el cual fue sentenciado. Que tal acción constituye la aplicación de una ley ex post facto, en violación de sus derechos legales.

El peticionario formuló esta denuncia previamente mediante una Solicitud de Remedio (PP-1259-16), presentada el 8 de diciembre de 2016. Dicha solicitud fue atendida por la División de Remedios Administrativos, mediante Respuesta al Miembro de la Población Correccional de fecha 22 de diciembre de 2016, que procedió a desestimar la referida solicitud por falta de jurisdicción.

II

El mandamus es un recurso altamente privilegiado dictado por un tribunal de justicia a “nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal judicial de inferior categoría dentro de su jurisdicción, requiriéndoles para el cumplimiento de algún acto que en dicho auto se exprese y que esté dentro de sus atribuciones o deberes…”. Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, 32 L.P.R.A. sec. 3421. El auto de mandamus es un recurso de naturaleza extraordinaria, contemplado exclusivamente para situaciones en que una entidad del Ejecutivo tiene...

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