Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601145
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017

LEXTA20170125-0015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - HUMACAO

PANEL X

JOSÉ L. REYES SERRANO, et al.
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201601145
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Aplicación –Regla 9 Suspensión de Privilegios Edificio #1 Sección A

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2017.

Comparecen, por derecho propio, los señores José L. Reyes Serrano y otros, en adelante los recurrentes, y solicitan que revoquemos una determinación emitida por el Superintendente de la Institución, Sr. Luis A. Ocasio Montañez, en adelante el Superintendente.

Mediante la misma, se les aplicó la Regla 9 del Reglamento Núm. 8051 de 4 de agosto de 2011, titulado Enmienda al Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, en adelante Reglamento, y en consecuencia se les suspendieron los privilegios de recreación pasiva, activa y visita por un periodo de 30 días.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se desestima el recurso por falta de jurisdicción por prematuro.

-I-

Según surge del expediente, personal de seguridad institucional realizó un registro en el Edificio Núm. 1, Sección A del Anexo 296 de Guayama. Como resultado se ocuparon 9 fisgas de fabricación casera y 3 celulares con sus cargadores.

Por tal motivo, el 5 de octubre de 2016 el Superintendente, amparado en la Regla 9 del Reglamento, aplicó una sanción a la población del área registrada e implantó varias medidas de seguridad.

Luego de la investigación correspondiente, el 14 de octubre de 2016, el oficial examinador emitió una Resolución en la que concluyó que la suspensión de privilegios por razones de seguridad, ordenada por el Superintendente, era conforme a la Regla 9 del Reglamento. Por la naturaleza de los eventos ocurridos, validó la extensión de la suspensión de privilegios de visita y recreación activa/pasiva por un término adicional de 30 días.

Inconformes, el 11 de octubre de 2016 los recurrentes firmaron un escrito titulado Habeas Corpus, Interdicto Preliminar y Permanente, Derogación del Reglamento, Disciplinario Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009. Este escrito, que acogemos como un Recurso de Revisión Administrativa, se presentó ante este foro intermedio el 26 de octubre de 2016. En el recurso los recurrentes alegaron que: 1) el Superintendente abusó de su discreción al privarles de sus privilegios por espacio de 30 días sin la celebración de una vista administrativa; 2) la Regla 9 del Reglamento es inconstitucional por violar el debido proceso de ley, pues permite aplicar sanciones sin celebrar una vista administrativa; 3) en el caso Morales Feliciano del 23 de diciembre de 1999 el tribunal federal estipuló que “todo confinado conserva el derecho a visitas” y “con un período mínimo de dos (2) horas diarias de recreación física…”, por tanto el Reglamento es inconstitucional; 4) el Artículo 2 Sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico prohíbe las sanciones colectivas sin un debido proceso de ley; 5) el Reglamento Núm. 7748 viola las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante LPAU. Específicamente, aducen que en la tramitación y aprobación del Reglamento Núm. 7748, se incumplió con los requisitos de publicidad y participación ciudadana requeridos por LPAU, y se omitió indicarle a los confinados que les asiste el derecho a comparecer a la vista acompañado de abogado; y la Regla 19 del Reglamento es nula por violar las disposiciones de LPAU.

Finalmente, como remedio, los recurrentes solicitan que dejemos sin efecto las sanciones impuestas; que declaremos con lugar un interdicto preliminar ordenando a la Administración de Corrección, en...

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