Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601545

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601545
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017

LEXTA20170125-007 - Josue Albert Medina E Iris Matilde Camacho v. Johnny Ocasio Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-FAJARDO

JOSUÉ ALBERT MEDINA E IRIS MATILDE CAMACHO
Apelada v.
JOHNNY OCASIO TORRES, ET ALS
Apelante
KLAN201601545
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JAC2015-0218 Sobre: DESLINDE, AMOJONAMIENTO Y REIVINDICACIÓN

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2017.

I.

El 17 de abril del 2015 Josué Albert Medina e Iris Matilde Camacho (Medina-Camacho), radicaron Demanda de deslinde y accesión en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Luego de diligenciados los emplazamientos contra Johnny Ocasio Torres y Tania Ivonne López Morales (Ocasio-López), el 3 de junio del 2015 fueron presentadas oportunas mociones de Prórroga para Contestar la Demanda y de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.[1]

A ello, Medina-Camacho presentó el 18 de junio de 2015 una primera Demanda enmendada en la que modificó las causas de acción incoadas a deslinde y reivindicación.

Luego de varios trámites procesales, el 26 de agosto de 2015 el Tribunal de Primera Instancia dispuso mediante Resolución que faltaba parte indispensable, toda vez que el Art. 319 del Código Civil[2] requiere la notificación del pleito a todos los colindantes. Por consiguiente, Medina-Camacho presentó una segunda enmienda a la Demanda y solicitud de expedición de emplazamientos.

Posteriormente, el 6 de mayo del 2016, Medina-Camacho presentó una tercera Demanda enmendada con la intención de incluir una nueva causa de acción. Ante ello, el 23 de mayo de 2016 Ocasio-López presentó la correspondiente contestación a Demanda. Luego, y ya culminado el descubrimiento de prueba, el 24 de agosto del 2016 Medina-Camacho solicitó el desistimiento sin perjuicio de la causa de acción. No empece la oposición de Ocasio-López, el Foro de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud de Medina-Camacho mediante Sentencia por desistimiento al amparo de la Regla 39.1 (a) (1) de las de Procedimiento Civil.

Inconforme, el 14 de septiembre de 2016 Ocasio-López presentó Moción en Solicitud de Reconsideración y Moción Solicitando el Pago de Honorarios de Abogados las cuales fueron declaradas Sin Lugar. Aun insatisfecho, el 26 de octubre de 2016 Ocasio-López acudió ante nos. Arguye:

Erró el Honorable Tribunal al declarar Sin Lugar la Moción de Reconsideración cuando se cumplieron los requisitos de forma de la Regla 47 de las de Procedimiento Civil.

Erró el...

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