Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602304
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017

LEXTA20170126-0010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN L. MAYSONET SANTOS
Peticionaria
KLCE201602304
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Criminal Núm.: D VI2013G0057 D LA2013G0383-387 Por: Art. 93A reclasificado a Art. 95 del Código Penal de 2012.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2017.

El confinado Juan L. Maysonet Santos (Maysonet) compareció ante nos por derecho propio, mediante un escrito suscrito el 17 de octubre de 2016 e intitulado Moción en solicitud de reconsideración de sentencia a los fines de atemperar la pena impuesta por las infracciones al Código Penal a las nuevas penas probadas para esos delitos mediante la Ley 246 de 26 de diciembre de 2014 y lo resuelto en el caso de Pueblo v. Torres Cruz. El escrito fue recibido por nuestra Secretaría el 1 de diciembre de 2016. Surge del mismo que la sentencia que cumple el peticionario fue emitida en atención a una alegación pre acordada. El peticionario solicitó que este Tribunal redujera su sentencia de reclusión en un 25%, en virtud del Artículo 67 del Código Penal de 2012, según enmendado, y del principio de favorabilidad.

Cabe señalar que el peticionario no aludió y tampoco incluyó copia de la sentencia cuya reducción solicita para, de este modo, evaluar la misma. Tampoco proveyó información ni fechas pertinentes a la controversia, ni acompañó la moción que presentó al Tribunal de Primera Instancia relacionada a la aplicación del Art.

67 del Código Penal, si alguna, para que pudiésemos evaluar los argumentos en ella esbozados. El peticionario tampoco fundamentó adecuadamente su reclamo. Siendo así, el expediente carece de información fundamental que tenía que ser incluida como parte del recurso, e indispensable para ejercer nuestra función revisora.

Incluso, aparenta ser que el señor Maysonet presentó, de primera instancia, su reclamo ante este Tribunal de Apelaciones y no ante el foro primario, según lo que se puede interpretar de su escrito.

Tras nuestra investigación en el Sistema de Consulta de Casos de la Rama Judicial surge que contra el peticionario se presentaron cargos por violación al Artículo 93 del...

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