Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602307
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017

LEXTA20170126-0012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANDREW SIERRA HERNÁNDEZ
Peticionario
KLCE201602307 Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCR200501290 Sobre: A5.15/Disparar Apuntar Armas

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2017.

I. Relación de hechos

Según surge del lacónico e incompleto recurso, el peticionario, Andrew Sierra Hernández, se encuentra confinado en la Institución Bayamón 501, cumpliendo una sentencia impuesta por el Tribunal de Primera Instancia el 27 de marzo de 2006.

El peticionario expuso que, mediante el referido dictamen, el foro primario lo sentenció a cumplir doce (12) años de cárcel por una violación en segundo grado del Artículo 83 del Código Penal,1 diez (10) años por una violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, dos (2) años por otra infracción al Articulo 5.04 de la Ley de Armas, y dos (2) años por una infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, para un total de veintiséis (26) años de reclusión.

El 1 de noviembre de 2016, el peticionario presentó una moción ante el foro primario titulada Moción bajo el amparo del art. 67 de la ley 246-2014 en la que argumentó que, conforme al Artículo 67 de la Ley Núm. 246 del 2014, el tribunal poseía la discreción para reducir en un 25% la pena impuesta, de mediar circunstancias atenuantes. Alegó que, en su caso, mediaban tres circunstancias atenuantes, a saber, (1) que la sentencia impuesta fue resultado de una alegación pre-acordada, (2) que al momento de los hechos estaba bajo los efectos de sustancias controladas, y (3) que cometió los delitos debido a la presión de grupo. El 7 de noviembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia notificó su determinación de “NO HA LUGAR. VER SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL 22 DE AGOSTO DE 2016”.

Inconforme, el 29 de noviembre de 2016, el peticionario acudió ante nos y, aunque no señaló error alguno, esbozó que, a la luz del Articulo 67 del Código Penal del 2012 y las enmiendas realizadas por la Ley Núm. 246-2014, procedía la reducción de 25%

de la pena que cumple. Alegó las mismas circunstancias que adujo ante el foro a quo que, a su juicio...

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