Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602411
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017

LEXTA20170126-0015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
SANTIAGO NIEVES MARTÍNEZ
Peticionario
KLCE201602411
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón
CASO Núm.
DLA2008G0239
DLE2008G0071
SOBRE:
RECONSIDERACIÓN NUEVO JUICIO

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2017.

Comparece, por derecho propio y en forma pauperis, el señor Santiago Nieves Martínez y presenta una Moción Solicitando un Nuevo Juicio. El señor Nieves alega que tiene la opción de un nuevo juicio; que no existió evidencia o prueba en su contra, que le muestren su culpabilidad; que no cometió los delitos; que se confabularon en su contra; que no obtuvo una buena representación legal; que en el proceso fue discriminado. En fin, señala irregularidades en el juicio, por lo que solicita un nuevo juicio. En su recurso no presentó documento alguno del trámite judicial acaecido en el Tribunal de Primera Instancia.

De la faz del recurso surge que carecemos de jurisdicción, o sea autoridad, para resolver la reclamación. Por ello, DESESTIMAMOS el auto presentado. Exponemos.

I

Moción de nuevo juicio

Es norma reiterada que un tribunal podrá conceder un nuevo juicio, a solicitud del acusado, “cuando después de dictada la sentencia sobreviniere el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado”. Regla 192 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. La prueba requerida para conceder un nuevo juicio luego de dictada la sentencia es tal que deja clara la inocencia del convicto al punto que la continuación de su encarcelamiento ofende el sentido de justicia. Pueblo v. Marcano Parrilla I, 152 DPR 557 (2000). Valga aclarar, que la moción de nuevo juicio no es un procedimiento sustituto de la apelación ni una nueva oportunidad para que los convictos puedan obtener la revocación de la sentencia condenatoria a base de argumentos jurídicos. Id.

Por otro lado, la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, autoriza a cualquier persona que se encuentre detenida en virtud de sentencia condenatoria a presentar una moción en la sede del Tribunal de Primera...

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