Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Noviembre de 2000 - 152 DPR 557

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1999-0178
DTS2000 DTS 169
TSPR2000 TSPR 169
DPR152 DPR 557
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000

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2000 DTS 169 PUEBLO V. MARCANO PARRILLA 2000TSPR169

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Jorge Marcano Parrilla

Peticionario

Certiorari

2000 TSPR 169

152 DPR 557

Número del Caso: CC-1999-0178

Fecha: 22/noviembre/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII

Juez Ponente: Hon. Carlos Soler Aquino

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José A. Andréu Fuentes

Oficina del Procurador General: Lcda. Mayra J. Serrano Borges, Procuradora General Auxiliar

Materia: Asesinato en Primer Grado y Ley de Armas, Regla 192 P. Criminal, Nuevo Juicio

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2000.

Corresponde resolver cuál es el grado de prueba requerida para lograr la concesión de un nuevo juicio al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal. Resolvemos que la prueba requerida ha de ser exacta y certera, a tal grado que deje clara la inocencia del convicto al punto que la continuación de su encarcelamiento ofenda el sentido de justicia.

I.

El peticionario Jorge Marcano Parrilla, también conocido por "Machito", fue hallado culpable por el delito de Asesinato en Primer Grado, Arts. 82 al 84 del Código Penal, 33 L.P.R.A. 4001 al 4003, y por violaciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 416 y 418.

Inconforme, Marcano Parrilla interpuso apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual confirmó la sentencia al concluir que la prueba presentada por el Ministerio Público fue suficiente para establecer la culpabilidad del acusado.

Tras solicitar reconsideración, la cual fue denegada, Marcano Parrilla radicó una petición de nuevo juicio al amparo de las Reglas 188(a), 192 y 192.1 de Procedimiento Criminal. Posteriormente, reformuló la solicitud para apoyarla exclusivamente en la Regla 192. Fundamentó su moción en la existencia de nueva evidencia testifical, alegadamente no disponible durante el juicio, que demostraba la ausencia del peticionario del lugar de los hechos.

Esta consistía en el testimonio de Marcos I. Roldán Castro, alegado testigo ocular de los hechos, y Elisa Orta Fernández, quien ofreció evidencia acumulativa a la de Roldán Castro.

Después de celebrar una vista evidenciaria, dicho foro denegó la moción aduciendo que Marcano Parrilla no demostró diligencia en procurar la presencia de los nuevos testigos al momento del juicio y que, en todo caso, el peso de la nueva prueba era insuficiente para provocar un nuevo juicio, por ser impugnatoria y por no ser de tal magnitud que justificara socavar la credibilidad del proceso anterior.

Luego de presentada y denegada una moción de reconsideración, Marcano Parrilla acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones. El foro apelativo confirmó la resolución por los mismos fundamentos esbozados por el Tribunal de Primera Instancia.

Así las cosas, el peticionario acudió oportunamente ante nos mediante solicitud de certiorari imputando error del Tribunal de Circuito de Apelaciones "al confirmar al Tribunal de Primera Instancia y denegar la moción de nuevo juicio del peticionario a pesar de haberse cumplido con todos los requisitos para la concesión de un nuevo juicio". Con el beneficio de las comparecencias de las partes, estamos en posición de resolver.

II.

En nuestro ordenamiento, el nuevo juicio por presentación de nueva prueba está reglamentado por dos esquemas procesales: de un lado, la Regla 188(a) de Procedimiento Criminal permite el nuevo juicio bajo el supuesto de

[q]ue se ha descubierto nueva prueba, la cual, de haber sido presentada en el juicio, probablemente habría cambiado el veredicto o fallo del tribunal, y la que no pudo el acusado con razonable diligencia descubrir y presentar en el juicio. Al solicitar nuevo juicio por este fundamento, el acusado deberá acompañar a su moción la nueva prueba en forma de declaraciones juradas de los testigos que la aducirán.

Del otro lado la Regla 192, que añade un fundamento adicional, reza:

También podrá el tribunal, a solicitud del acusado, conceder un nuevo juicio cuando después de dictada la sentencia sobreviniere el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.

Las Reglas 187 a la 191 fueron tomadas del derecho norteamericano y establecen un procedimiento detallado para la solicitud de un nuevo juicio. La Regla 192, atípica en nuestro derecho procesal penal por venir del ordenamiento español, fue incorporada al nuestro posteriormente para viabilizar el recurso de coram nobis, también de origen angloamericano.

"La Regla 192 cristaliza lo que ya había sido enunciado en Pueblo v. Gerena [72 DPR 222 (1951)]: El establecimiento del auto de error coram nobis, que puede invocarse por el sentenciado si «sobreviniere el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado».

Tiene la peculiaridad esta regla de que es la única tomada de la Ley de Enjuiciamie[nt]o criminal española y que en aquella legislación se conoce como la revisión ex capite novorum o propter nova, admitida por el artículo 954, [(]4) de la referida Ley de Enjuiciamiento mediante enmienda de 24 de junio de 1933." A. Cintrón García, Las reglas de procedimiento criminal, 3 Rev. Der. Prtño. 74 (1963). Véase también Correa Negrón v. Pueblo, 104 D.P.R. 286, 297 (1975) y Pueblo v. Matos Rodríguez, 91 D.P.R. 635, 638-39 (1965).

El propósito de esta importación doctrinal fue la liberalización del proceso para la obtención de un nuevo juicio.

"Lo que a nuestro juicio representa la máxima expresión de la tendencia liberalizadora en materia de concesión de nuevos juicios es la incorporación de la Regla 192 que consagraría, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico y procesal, el derecho al Coram Nobis o Coram Vobis, por el cual han habido tantas lanzas eminentes jurisconsultos nuestros." Dpto. de Justicia (J. C. Marchand, H. P. de Rinaldis) Reglas 187 a 192 en Seminario sobre las propuestas Reglas de Procedimiento Criminal, págs. 244 (1960).

La letra de la Regla 192 es idéntica a la del Art. 954(4) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española.1 Pueblo v. Matos Rodríguez, 91 D.P.R. 635, 639 (1965). La bifurcada génesis de esta disposición presenta serios problemas de hermenéutica. Si bien el legislador empleó el texto español al aprobar las reglas que le fueran remitidas por este Tribunal, su intención fue liberalizar el derecho a nuevo juicio mediante la incorporación a nuestro derecho del coram nobis

angloamericano. Así pues, ambos elementos son relevantes a su interpretación y deben ser tomados en cuenta.

Por ser el coram nobis una figura del "common law", para analizar su aplicación en nuestro ordenamiento y su interacción con las demás disposiciones procesales, resulta pertinente recurrir a la interpretación que de él ha hecho la doctrina norteamericana. Sin embargo, para definir los términos e interpretar el lenguaje de la Regla 192, hemos de recurrir también a la doctrina española, pues de ésta proviene el texto de nuestra norma. Todo esto considerando que nuestra Regla, aunque, por su génesis, participa de la naturaleza del Art. 954(4) español y del coram nobis angloamericano, no puede equipararse completamente a ninguno y tiene características particulares. Pueblo v. Ruiz Torres, 127 D.P.R. 612 (1990).

III.

El recurso de error coram nobis consiste en un remedio post-sentencia que busca la concesión de un nuevo juicio al invocar hechos que no desfilaron como evidencia ante el tribunal sentenciador y que, de haberlo hecho, habrían compelido al Tribunal a dictar sentencia en contrario. Exige la novedad de los hechos aludidos, por lo que, de haberlos considerado el tribunal sentenciador, o de haberlos podido considerar a no ser por la falta de diligencia del acusado, no procede el recurso. La diligencia del acusado, sin embargo, no está sujeta a límites de tiempo específicos, y se determina a base de la razonabilidad del momento de presentación del recurso. L. Yackle, Postconviction Remedies, págs. 32-33 (1981).

El writ o recurso de coram nobis se remonta al siglo XVI cuando se originó para permitir la revisión de errores de hecho en las cortes de common law. Entonces a las cortes de instancia les estaba vedada la corrección de sus propios errores y a las superiores sólo se les permitía la corrección de errores de derecho, no de hechos. L. Yackle, op. cit., pág.

39.

"Thus, [coram nobis] allowed presentation of facts not apparent on the face of the record, such as the death or infancy of a party or an error of the clerk in recording the judgment. The writ could be used only where no other remedy was available and the defendant was 'without negligence' in failing to alert the trial judge to the crucial fact." W. R. LaFave, J. H. Israel, N. J. King, Criminal Procedure, vol. 6, pág. 9 (1999).

Con la expansión del alcance teórico y práctico del recurso de habeas corpus y la aprobación de leyes y reglas, como la 28 U.S.C.A. sec. 2255 (ataque colateral a la sentencia), que concedían remedios post-sentencia conducentes a revocar, corregir o dejar sin efecto una sentencia condenatoria, el recurso de coram nobis se tornó obsoleto. Del historial legislativo de la sección 2255 surge que se estableció para viabilizar un procedimiento que sustituyera el coram nobis. W. R. LaFave, J. H.

Israel, N. J. King, op. cit., pág. 128. El lenguaje de la sección 2255 es "prácticamente idéntico" al de nuestra Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R. 883, 895 (1993).

Las circunstancias en las que puede invocarse la Regla 192...

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