Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201600518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600518
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017

LEXTA20170126-0018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

IN RE: v. MERCK-BARCELONETA Recurrente v. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Recurrido
KLRA201600518
Revisión Administrativa Sobre: Res. Núm.: R-16-2-11 REF.:PFE-09-0510-0358-II-C R-14-32-11

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2017.

Merial Barceloneta, LLC (en adelante Merial) solicita la revisión judicial de la Resolución Interlocutoria y Notificación (Res. Núm. R-16-2-11) que la Junta de Calidad Ambiental (JCA) dictó el 24 de febrero de 2016. Mediante ésta, le impuso requisitos operacionales a equipos clasificados como actividades insignificantes. Ello, a pesar de éstos ser exentos conforme a la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, conocida como Ley sobre Política Pública Ambiental, 12 LPRA sec. 8002c.

Por los fundamentos que exponemos, revocamos la resolución recurrida.

ANTECEDENTES

El 27 de septiembre de 2012, la JCA le otorgó a Merck Barceloneta el permiso de construcción de fuentes de emisión PFE-09-0510-00358-II-C. El 16 de mayo de 2014, Merck Barceloneta solicitó la modificación de dicho permiso ante la reducción de sus operaciones de manufactura de productos farmacéuticos, la posible venta de la planta y su interés por demoler edificios en desuso. Producto de esa modificación, pretende aumentar a cincuenta (50) los equipos portátiles con motores de combustión interna que los contratistas independientes podrán traer para los trabajos de reconfiguración de operaciones y demolición de edificios en desuso. Solicitó, además, agrupar entre los equipos permitidos el consumo total de combustible previamente autorizado de modo que no conlleve un aumento en el potencial de emisión de contaminantes atmosféricos de la planta o un incremento sobre el nivel de emisiones autorizadas.

De ordinario, estos equipos portátiles no requieren permiso de construcción o de operación si se mantienen en un mismo lugar por un período menor de doce (12) meses. Sin embargo y como medida cautelar, Merck Barceloneta tramitó el permiso de antemano en la eventualidad de que sus equipos permanecieran dentro de la planta en exceso de dicho término. Lo anterior respondió a que la JCA puede demorar en la expedición de este tipo de permisos. Así, pues, evitar que los trabajos se paralicen en lo que se expiden las autorizaciones de la agencia.

El 6 de junio de 2014, la JCA emitió un permiso modificado, del cual surge que Merck Barceloneta:

[d]eberá someter una solicitud de enmienda a la solicitud de renovación de Título V de acuerdo con los términos de tiempo y procedimientos del RCCA, para incluir las fuentes de emisión autorizados en este permiso de construcción como unidades de emisión. Deberán actualizar las hojas de la solicitud que cambien y la hoja 4A según sea necesario y establecer específicamente los requisitos aplicables de recordkeeping, reporting, notifications, monitoring, testing, etc.” Apéndice, pág. 75.

Merck Barceloneta objetó la inmediatez de las condiciones operacionales allí impuestas por éstas no contemplar que el permiso solicitado estaba sujeto a una condición suspensiva.

No obstante lo anterior, la JCA expidió un permiso...

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