Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601282
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017

LEXTA20170126-0022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

ALEXANDER RODRÍGUEZ LUNA Recurrente VS. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida
KLRA201601282
Revisión Judicial Procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Adm. Núm.: PP-1091-16 Sobre: Recurso de Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2017.

Comparece el señor Alexander Rodríguez Luna (en adelante el recurrente o señor Rodríguez Luna) y mediante recurso de revisión judicial nos solicita que revisemos la determinación en reconsideración emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante la recurrida o DCR), notificada el 1 de noviembre de 2016, la que él considera que le es desfavorable.1

En el referido dictamen DCR contestó a un planteamiento anterior del recurrente, expresándole que se había pautado una entrevista y orientación para el 2 de octubre de 2016, a la que el recurrente no compareció. Al no acudir, el señor Rodríguez Luna no podía recibir la orientación respecto a sus planteamientos iniciales, los cuales expondremos más adelante.

El recurso que nos ocupa fue firmado por el recurrente y sellado como recibido por la agencia recurrida el 29 de noviembre de 2016.2

Regla 30.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.

30.1; Álamo Romero v. Adm. De Corrección, 175 DPR 314, 323 (2009). El DCR no ha comparecido a expresarse dentro del término de treinta (30) días dispuesto en la Regla 63 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004, supra. Por tanto, acogemos este recurso como presentado al amparo de la Regla 30.1, supra, dentro del término de 30 días provisto en la Regla 57 del referido Reglamento, supra, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 57. Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la determinación de División de Remedios Administrativos del DCR.

I. RELACIÓN DE HECHOS

Cónsono con la documentación y escritos presentados por el recurrente exponemos los hechos pertinentes.

El 10 de noviembre de 2014, el recurrente fue citado por la trabajadora social a cargo de su caso, señora Beatriz Irizarry, para una entrevista. En dicha entrevista, Rodríguez Luna le solicitó a la señora Irizarry que anotara en el expediente de visitas a su pareja, la señora Marie Carmen Reyes. La señora Irizarry le indicó que no era posible dado que el recurrente ya tenía una persona apuntada en dicho registro, la madre de sus dos hijas. El recurrente le indicó a la señora Irizarry que él había removido a esa persona de su registro de visitas. La señora Irizarry insistió en que no podía tener más de una pareja en su registro de visitas. No hay en el récord administrativo ante nos gestiones ulteriores hasta el año 2016.

El 29 de agosto de 2016, Rodríguez Luna presentó ante el DCR una solicitud para que se añadiera a la señora Marie Carmen Reyes a la lista de personas que podían visitarle en la Institución Correccional de Ponce, de modo que tanto ella como el hijo del recurrente pudieran visitarle. En esta solicitud mencionó que la Trabajadora Social asignada a él, señora Beatriz Irizarry, le había expresado que le...

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