Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602159
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017

LEXTA20170127-0020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Damián Rivera Quíles Peticionario
KLCE201602159
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Sust. Controladas A406SC/ Tentativa y Conspiración Sust. Crim. Núm.: A SC2015G0290

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2017.

Comparece el señor Damián Rivera Quiles (Sr. Rivera Quiles) por derecho propio y quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante el presente recurso de certiorari y solicita que revisemos la Resolución emitida el 18 de octubre de 2016 y notificada el 20 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla.

Mediante la misma, el Foro a quo declaró No Ha Lugar la moción titulada “Moción por Derecho Propio en Forma Pobre sobre Aplicación de la Ley 246 con el 25%”

suscrita el 20 de septiembre de 2016 por el Sr. Rivera Quiles.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, el expediente original elevado ante nuestra consideración, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Por hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2015 en Aguadilla, Puerto Rico el Ministerio Público presentó una acusación contra el Sr. Rivera Quiles por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas por ilegalmente poseer con la intención de distribuir la sustancia controlada conocida como marihuana.

El 13 de enero de 2016 el peticionario renunció a su derecho a juicio por jurado y suscribió una “Moción Sobre Alegación Pre-Acordada”, la cual consistió en que se enmendara la acusación a los fines de que se reclasificara el Art. 401 al Art. 406 de la Ley de Sustancias Controladas para una pena sugerida de 4 años de cárcel. Ese día, el TPI aceptó la alegación de culpabilidad del Sr. Rivera Quiles y dictó Sentencia, condenándolo a una pena de 4 años de reclusión por el Art. 406 de la Ley de Sustancias Controladas concurrentes con los casos ASC2015G0290 y ASC2015G0291; y consecutivos con los casos ASC2010G0270, ASC2010G0271, ASC2010G0272 y AOP2010M0011. Además, le impuso una pena especial de $300.00 en virtud del Art. 61 del Código Penal de 2012.

Así las cosas, y en lo referente al recurso de título, el 20 de septiembre de 2016, el Sr. Rivera Quiles suscribió una moción titulada “Moción por Derecho Propio en Forma Pobre sobre Aplicación de la Ley 246 con el 25%”.

El 18 de octubre de 2016 y notificada el 20 de igual mes y año, el Foro de Instancia dictó Resolución y declaró No Ha Lugar la solicitud del peticionario.

No conteste con lo determinado por el TPI, el 10 de noviembre de 2016 el Sr. Rivera Quiles suscribió la presente petición de certiorari, de la cual surge el sello del Departamento de Corrección y Rehabilitación junto a una firma y con fecha de 28 de octubre de 2016 y recibida el 17 de noviembre de 2016 en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. Alegó que conforme a la Ley Núm. 246-2014 procedía una rebaja de un 25% a la sentencia que actualmente cumple.

-II-

-A-

Nuestro derecho procesal penal le brinda remedios a una persona que haya hecho una alegación de culpabilidad para impugnar su convicción colateralmente por medio de procedimientos post sentencia, tales como la (1) moción al amparo de la Regla...

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