Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602348
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017

LEXTA20170127-0021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, HUMACAO Y FAJARDO

PANEL XII

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
V.
ÁNGEL A. DÍAZ RIVERA
Peticionario
KLCE201602348
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm.: GLE2016G0113 Por: INF. ART. 2.8 LEY 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Lebrón Nieves, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2017.

Comparece ante nos el señor Ángel Antonio Díaz Rivera, (Díaz Rivera o peticionario), y nos solicita que dejemos sin efecto la Minuta Resolución dictada el 23 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama y notificada el 7 de diciembre de 2016. En el aludido pronunciamiento, el foro de origen admitió ciertos documentos en evidencia y autorizó una enmienda a la acusación del peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de Certiorari y se confirma el dictamen recurrido. A su vez, declaramos No Ha Lugar la Moción Urgente en Auxilio del Tribunal. Veamos.

I

El 28 de abril de 2016, el Ministerio Público presentó una denuncia en contra de Díaz Rivera, por una alegada violación al Artículo 2.8 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54), 8 LPRA 628. La consabida denuncia leía como sigue:

El referida [sic] acusado, ANGEL ANTONIO DÍAZ RIVERA, allá en o para el día 18-21 de abril de 2016 y en Cayey, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria y criminalmente violentó a sabiendas las prohibiciones estipuladas en la orden de protección número OPA-2016-048908, expedida por el Hon. Juez Luis B. Rivera Velázquez de conformidad con la Ley el día 13 de abril de 2016 con vigencia hasta el día 3 de mayo de 2016, a favor de la Sra. Aixa E. Morales Malavé.

Consistente en que éste fue a la residencia a los padres de la perjudicada, donde le dejó una tarjeta de puntos de Kmart, un pollo asado y una carta para que le fuera entregado a la Sr. [sic] Morales. Dejó una tarjeta postal y una carta en el buzón de la residencia de ésta y la llamó a su celular desde un número desconocido, indicándole que necesitaba hablar con ella, violando así la orden de protección.

Hecho contrario a la Ley.

Celebrada la vista preliminar el 12 de mayo de 2016, el foro primario halló causa para acusar a Díaz Rivera por violación al Artículo 2.8 de la Ley 54, supra. No obstante, el foro recurrido eliminó de la denuncia la siguiente frase: “Consistente en que éste fue a la residencia a [sic] los padres de la perjudicada, donde le dejó una tarjeta de puntos de Kmart, un pollo asado y una carta para que le fuera entregado a la Sr. Morales”. El Ministerio Público no acudió en alzada.

El 19 de mayo de 2016, el Ministerio Público presentó la correspondiente acusación, la cual disponía como sigue:

El referida [sic] acusado, ANGEL ANTONIO DÍAZ RIVERA, allá en o para el día 18-21 de abril de 2016 y en Cayey, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, ilegal, voluntaria y criminalmente violentó a sabiendas las prohibiciones estipuladas en la orden de protección número OPA-2016-048908, expedida por el Hon. Juez Luis B. Rivera Velázquez de conformidad con la Ley el día 13 de abril de 2016 con vigencia hasta el día 3 de mayo de 2016, a favor de la Sra. Aixa E. Morales Malavé.

Consistente en que éste dejó una tarjeta postal y una carta en el buzón de la residencia de ésta y la llamó a su celular desde un número desconocido, indicándole que necesitaba hablar con ella, violando así la orden de protección.

Hecho contrario a la Ley

El 23 de junio de 2016, el Ministerio Público le proveyó al peticionario copia de varios documentos al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 95. El 7 de septiembre de 2016, comenzó la vista en su fondo por tribunal de derecho. Por otro lado, el 13 de junio 2016, el Ministerio Público le remitió a la representación legal del peticionario copia de una tarjeta postal escrita por ambos lados y dos cartas que Díaz Rivera le envió a Morales Malavé. El peticionario solicitó que se eliminara dicha prueba por no producirse dentro del término dispuesto en la Regla 95, supra. El 3 de noviembre de 2016, el Ministerio Público presentó una Moción para Solicitar Enmienda a la Acusación para que leyera como sigue:

El referido acusado de delito, Ángel Antonoi [sic] Díaz Rivera, allá en o para los días 18-21 de abril de 2016 y en Cayey, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, sala Superior de Guayama, ilegal, voluntaria y criminalmente, violentó a sabiendas las prohibiciones estipuladas en la Orden de Protección Número OPA-2016-048908 expedida por el Honorable Juez, Luis B. Rivera Velázquez, de conformidad con esta Ley el día 13 de abril de 2016 con vigencia hasta el 3 de mayo de 2016, a favor de la Sra.

Aixa E. Morales Malavé, consistente en que escribió y dejó una tarjeta postal, una carta en el buzón de la residencia de la perjudicada, una carta entregada a la mano de doña Amparo Malavé Ramírez y llamó por teléfono a la señora Aixa Morales Malavé desde un número desconocido para la perjudicada.

Oportunamente, Díaz Rivera se opuso a la enmienda pretendida y a la admisibilidad del dorso de una de las cartas y de un sobre. El peticionario sostuvo que dichos documentos estaban incompletos, pues no le fueron notificados en la producción solicitada al amparo de la Regla 95, supra. El foro de origen declaró Ha Lugar la objeción de Díaz Rivera y admitió en evidencia, la postal sin el sobre. La carta escrita por ambos lados se marcó como prueba...

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