Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLRX201700002
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201700002 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2017 |
ILEANA SANTIAGO Peticionaria v. COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO Recurrido | | MANDAMUS Caso 2003-12-0633 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González
Colom García, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.
El 10 de enero de 2017 Ileana Santiago [Santiago o peticionaria] presentó el recurso de Mandamus contra la Comisión Apelativa del Servicio Público [Comisión]. Alegó que presentó ante la Comisión una moción de sentencia sumaria, ocho mociones para que se declare con lugar la referida moción y otras solicitudes para que se señale vista sobre el estado procesal del caso, más la Comisión no se expresó. Arguyó que la Comisión tiene el deber de conceder los remedios que estime apropiados y de emitir las órdenes que sean necesarias y convenientes conforme las leyes aplicables, conforme dispone el Artículo 8(i) del Plan de Reorganización Núm. 2-2010 que creó la Comisión.
A petición nuestra, Santiago presentó evidencia del emplazamiento diligenciado en la Comisión Apelativa del Servicio Público el 20 de enero de 2017.
Por los fundamentos que exponemos, denegamos el auto solicitado. Veamos.
La Regla 54 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 54, indica que los procedimientos de mandamus se regirán por la reglamentación procesal civil, por las leyes especiales pertinentes y por estas reglas. Así pues, el Art. 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, que dispone del recurso de mandamus que, es un auto altamente privilegiado dictado por el Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado, o por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal judicial de inferior categoría dentro de su jurisdicción requiriéndoles para el cumplimiento de algún acto que en dicho auto se exprese y que esté dentro de sus atribuciones o deberes. Dicho auto no confiere nueva autoridad y la parte a quien obliga deberá tener la facultad de poder cumplirlo. 32 LPRA sec. 3421
El auto de mandamus, es un recurso altamente privilegiado y discrecional que se expide para ordenar a cualquier persona natural, corporación o a un...
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