Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601879

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601879
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0034-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, HUMACAO Y FAJARDO

PANEL XII

YOLANDA ALVARADO ROSA
Apelante
V.
DR. FÉLIX MENDOZA ROSA
Apelado
KLAN201601879
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: G PE2015-0105 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Lebrón Nieves, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Mediante el recurso de apelación de epígrafe, comparece ante nos la señora Yolanda Alvarado Rosa (apelante), y solicita que dejemos sin efecto la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 16 de noviembre de 2016, la cual fuera notificada el 22 del mismo mes y año. En el aludido dictamen, el foro sentenciador desestimó con perjuicio las reclamaciones de la apelante en contra del doctor Félix Maldonado Rosa sobre discrimen bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146 et seq.; hostigamiento laboral; violación de derechos constitucionales, y daños y perjuicios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de apelación de epígrafe por falta de jurisdicción por haber sido presentado de forma tardía.

I

La querella que dio génesis a la controversia de epígrafe fue incoada por la apelante el 18 de agosto de 2015, bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, Ley de Procedimiento Sumario para Reclamaciones de Obreros y Empleados (Ley Núm. 2), 32 LPRA sec. 3118 et seq, y al amparo de la Ley Núm. 100, supra, de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA 185 et seq.; de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, 29 LPRA 194, et seq., y del Artículo 1802 del Código Civil, 31 LPRA 5141.

En la misma, la apelante sostuvo que el 3 de noviembre de 1990, comenzó a rendir servicios como secretaria del doctor Félix Mendoza Rosa (apelado).

Arguyó la apelante que fue objeto de discrimen, y hostigamiento laboral, entre otras cosas, mientras fue empleada del apelado. Por lo tanto, indicó que, luego de veintitrés (23) años de servicio, se vio precisada a renunciar a su empleo. El último día que rindió labores para el apelado fue el 1 de agosto de 2014. No obstante, entregó su carta de renuncia el 22 de septiembre de 2014. Consecuentemente, solicitó en su querella que se considerara su renuncia como un despido constructivo, ya que fue involuntario y a causa de la violación a sus derechos constitucionales.

El 23 de octubre de 2015, el apelado presentó su Contestación a...

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