Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201601865

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601865
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0051-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Luis Armando Castro Peticionario
KLCE201601865
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K BD2013G0578 Sobre: Art. 182 CP

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

I.

El 15 de octubre de 2013 Luis Armando Castro hizo alegación de culpabilidad por los delitos de robo agravado, en su modalidad de tentativa, y de apropiación ilegal agravada (Arts. 190 y 182 del Código Penal, respectivamente). En su inicio, las acusaciones eran por infracción a los Arts.

189 --robo- y 190 --robo agravado-- del Código Penal, no obstante Castro llegó a un preacuerdo con el Ministerio Público mediante el cual haría alegación de culpabilidad a cambio de que la acusación por infracción al Art. 189 se reclasificara a infracción al Art. 182 y la acusación por infracción al Art.

190 se reclasificara a su modalidad de tentativa. A cambio de lo anterior, el Ministerio Público se comprometió a recomendar una pena de 15 años de reclusión por infracción al Art. 190, en su modalidad de tentativa, a cumplirse concurrentemente con una pena recomendada de 6 años por la infracción al Art.

182.

El 18 de febrero de 2016 Castro solicitó al Tribunal de Primera Instancia que enmendara la Sentencia conforme al principio de favorabilidad y las enmiendas introducidas al Código Penal en virtud de la Ley Núm. 246-2014. En respuesta, el 8 de marzo de 2016, el Foro primario emitió una Sentencia Enmendada y redujo la pena por la tentativa de robo agravado a 12 años y 6 meses de cárcel, y la de apropiación ilegal agravada la redujo a 3 años de cárcel.

El 25 de marzo de 2016 Castro solicitó la reducción del 25%

de su sentencia bajo los Arts. 65 y 67 del Código Penal de 2012. Ello, por entender que al enmendar la Sentencia el Foro primario tenía que aplicarle atenuantes. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud de Castro. Descontento, el 11 de agosto de 2016 Castro solicitó Reconsideración, la cual fue denegada el 30 de agosto de 2016. Aun inconforme, el 30 de septiembre de 2016 Castro acudió ante nos. En su recurso, Castro solicita que se le aplique el principio de favorabilidad y las leyes ex post facto, pues entiende que en la Sentencia Enmendada del 8 de marzo de 2016 no se le bajó la pena lo suficiente.

Por las razones que exponemos a continuación, expedimos el auto solicitado, modificamos la determinación recurrida y así modificada, confirmamos la misma.

II.

En nuestro ordenamiento jurídico penal rige el principio de favorabilidad,1 que establece que si una ley penal es aprobada con posterioridad a la comisión de unos hechos delictivos, y sus efectos resultan en un tratamiento más favorable para un acusado, ésta debe aplicarse de forma retroactiva, de modo que el acusado disfrute de sus beneficios.2

Este principio está codificado por el Art. 4 del Código Penal,3 el cual dispone, en lo pertinente, que:

La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de...

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