Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE20170054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20170054
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-BAYAMON

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
LUIS M. FIGUEROA VELEZ
PETICIONARIO
KLCE20170054
CERTIORARI procedente del tribunal de Primera instancia, sala de arecibo

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

En enero de 2017, el confinado Luis M.

Figueroa Vélez dirigió a este Tribunal un escrito de título Moción por derecho propio en forma pobre sobre aplicación de la Ley 246 con el 25% en el que arguyó que le eran beneficiosas ciertas enmiendas introducidas por medio de la Ley de Enmiendas Significantes a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico, Ley núm. 246 de 26 de diciembre de 2014: “que el Peticionario le solicita al Honorable Tribunal de Arecibo de su aplicación para con esto poder beneficiarse de la o enmiendas y las modificaciones que se hicieron.” A pesar de que la Moción va dirigida a este Tribunal, tal petición no puede ser presentada en primera instancia ante este Foro.

Este Tribunal es de naturaleza apelativa.

Ello significa que solamente podemos intervenir para revisar determinaciones que emita el Tribunal de Primera Instancia o resoluciones finales de las agencias administrativas con respecto a los asuntos que por ley pueden atender.

Véase las Reglas 52.1 y 52.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V; las Secciones 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA secs. 2171-2172; y, las Reglas 13, 32 (D), 56 y 57 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.

Dado que, de ordinario, este tribunal apelativo no puede dilucidar controversias si no existe un dictamen del que una parte pueda solicitar su revisión, no contamos con jurisdicción para atender el reclamo que plantea Figueroa Vélez en su moción. En su recurso...

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