Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602179
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0070-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. RICHARD PÉREZ RODRÍGUEZ Peticionario
KLCE201602179
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. A BD2015G0173 A BD2015G0174 Sobre: Art. 190DCPPR Reclasificado a Art. 189CPPR

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2017.

El señor Richard Pérez Rodríguez nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, que denegó su solicitud de modificación de la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2015, que le impuso dos condenas de 15 años, concurrentes entre sí, por dos cargos de robo, delito por el cual fue sentenciado, luego de hacer alegación de culpabilidad. Como parte del preacuerdo con el Ministerio Público, los dos cargos imputados en la acusación original por el artículo 190 del mismo código se reclasificaron como infracciones al artículo 189, y el tribunal admitió e impuso la pena sugerida en el preacuerdo, de 15 años, que es la pena fija que dispone el artículo.

Ante ese cuadro procesal, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de modificación del peticionario por el fundamento de que la “[s]entencia es final, firme e inapelable”. El señor Pérez Rodríguez nos solicita nuestra intervención para lograr la reducción de la pena impuesta. Lamentablemente no podemos acceder a su solicitud. Veamos por qué.

I.

El peticionario fue acusado por dos cargos del delito de robo agravado, según tipificado en el artículo 190 del Código Penal de 2012, según enmendado por la Ley Núm. 246-2014, ya que los hechos ocurrieron el 7 y 15 de mayo de 2015 en Isabela, Puerto Rico. A raíz de las enmiendas que introdujo la Ley Núm. 246-2014 al Código Penal de 2012, la pena fija establecida para el delito de robo tipificado en el artículo 189 es de 15 años, es decir, sufrió una reducción de 5 años de la pena anterior, que era de 20 años.

A tenor de los elementos descritos en las dos acusaciones, en ambas se configuró el delito imputado en el artículo 189, al destacarse que la apropiación se hizo mediando con violencia o intimidación.

Al reclasificarse el delito, se eliminó la referencia al elemento de “en un edificio donde la víctima tenía una expectativa de intimidad”, lo que implicaba una pena mayor.

El artículo 190, según enmendado por la Ley 146-2012, tipifica el robo agravado del modo siguiente:

Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de veinte (20) años, si el delito de robo descrito en el Artículo 189 se comete...

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