Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602214
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

LEXTA20170131-0072-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-UTUADO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
EDELMIRO ACEVEDO DÍAZ Peticionario
KLCE201602214
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Crim. Núm.: L BD2013G0002 Por: Art. 189 del CP

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Comparece el Sr. Edelmiro Acevedo Díaz y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 24 de octubre de 2016 y notificada el 27 del mismo mes y año.

Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, denegó una solicitud de resentencia al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

Veamos los hechos pertinentes.

I

Por hechos ocurridos el 12 de septiembre de 2012, el Ministerio Público presentó acusaciones contra el peticionario por el delito de robo agravado tipificado en el Art. 190 del Código Penal de 2012 y por violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas. Luego de celebrado el juicio por jurado, el Sr. Acevedo Díaz fue encontrado culpable por el delito de robo.

Mediante la Sentencia de 6 de octubre de 2014, el tribunal condenó al peticionario a cumplir una pena de veinte (20) años por el delito de robo y diez (10) años por reincidencia simple, para un total de treinta (30) años de reclusión.

Posteriormente, el peticionario solicitó que se modificara su sentencia de conformidad con las enmiendas de la Ley 246-2014. El Ministerio Público no tuvo reparos con la solicitud de resentencia y el 20 de octubre de 2015, se resentenció al Sr.

Acevedo Díaz. El tribunal impuso una pena de quince (15) años por el delito de robo y tres (3) años y nueve (9) meses por reincidencia simple, para un total de dieciocho (18) años y nueve (9) meses de reclusión.

Pertinente a la controversia de epígrafe, el 9 de septiembre de 2016, el Sr. Acevedo Díaz presentó una nueva solicitud de corrección de sentencia al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, en la que expresó que la Ley 246-2014 introdujo la figura del cooperador. El peticionario acotó que de la prueba presentada en el juicio surgía que no tuvo participación activa en el robo. Por su parte, el...

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