Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601809

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601809
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017

LEXTA20170203-002 - Felix Espinosa Babilonia v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FÉLIX ESPINOSA BABILONIA
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE JUSTICIA LCDO. CÉSAR MIRANDA RODRÍGUEZ, ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, LCDO. JOSÉ APONTE CARRO, CORRECTIONAL HEALTH SERVICES CORPORATION, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y, Z
Apelante
KLAN201601809
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K DP2015-0795 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón[1], la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2017.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y la Administración de Corrección y Rehabilitación (Administración de Corrección) y solicitan que revisemos la Sentencia Sumaria Parcial, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, el foro primario declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por el señor Félix Espinosa Babilonia (señor Espinosa) y concluyó que la Administración de Corrección actuó negligentemente al negarse a adjudicar a este las bonificaciones a las que tenía derecho. De igual forma, puntualizó que, en su día, adjudicaría los daños ocasionados por la actuación negligente. Sin embargo, al revisar cuidadosamente el dictamen impugnado, resulta evidente que el foro primario fraccionó los elementos básicos de la causa de acción presentada, entre negligencia y daños. Al atender la negligencia como primer aspecto de la causa de acción, el TPI no resolvió la cuestión litigiosa de la que pueda apelarse. Por tanto, conforme lo resuelto en U.S. Fire Ins. v. A.E.E., 151 D.P.R. 962 (2000) resolvemos que el referido dictamen es de carácter interlocutorio. Ante ello, acogemos el recurso de epígrafe como un certiorari y conservamos el alfanumérico asignado para fines de los trámites ulteriores en la Secretaria. A esos efectos procederemos conforme autoriza la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V y la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B R. 40. Veamos.

I

El 12 de agosto de 1996, el señor Félix Espinosa Babilonia fue sentenciado a cumplir una pena de cárcel de veinte (20) años naturales por el delito de asesinato en segundo grado, con reincidencia agravada. Durante su confinamiento, este solicitó a la Administración de Corrección que le acreditara a la liquidación de su sentencia bonificaciones por concepto de estudio y trabajo. La agencia concluyó que de conformidad con las disposiciones del Reglamento de bonificación por buena conducta, trabajo, estudio y servicios excepcionalmente meritorios del 30 de abril de 2010, el señor Espinosa no era acreedor del beneficio de bonificaciones por estudio o trabajo, puesto que extinguía una sentencia dispuesta en años naturales.

Luego de varios incidentes administrativos y judiciales que resulta innecesario mencionar, el señor Espinosa presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones (KLRA201400852), en el que cuestionó la negativa de la Administración de Corrección a concederle las bonificaciones por estudio y trabajo. La Oficina del Procurador General se allanó a que la Administración de Corrección adjudicara al señor Espinosa los abonos correspondientes. Pendiente dicho proceso judicial, el señor Espinosa fue excarcelado por haber liquidado su condena el 21 de noviembre de 2014.

El 26 de noviembre de 2014, el Tribunal de Apelaciones emitió la sentencia del recurso KLRA201400852. En esta, expresó que el Artículo 17 de la Ley Orgánica del Departamento de Corrección y Rehabilitación, 4 LPRA sec.

1162, permite la bonificación por trabajo y estudio para todo confinado, sin excepción. Por tanto, concluyó que la Administración de Corrección se había excedido de sus facultades al excluir mediante reglamento el beneficio de bonificación por estudio y trabajo a los confinados que cumplían sentencias dictadas en años naturales. De esta manera, decretó nulo el requisito de no estar sentenciado en años naturales para bonificar. En consecuencia, revocó la determinación administrativa impugnada y devolvió el caso ante la Administración de Corrección para que esa agencia computara y adjudicara las bonificaciones que debían ser acreditadas al señor Espinosa.

Posteriormente, el 21 de julio de 2015, el señor Espinosa Babilonia presentó una demanda sobre daños y perjuicios en contra de la Administración de Corrección y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). En ella, adujo que la parte demandante actuó de manera culposa y negligente al no acreditarle las bonificaciones a las que tenía derecho, lo que provocó que estuviera encarcelado ilegalmente por un término que sobrepasó los 1,000 días. A esos efectos, solicitó compensación monetaria por los daños físicos, mentales y emocionales que le ocasionó la alegada reclusión ilegal.

Por su parte, el ELA, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó una Moción de Desestimación, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 10.2, en la que alegó que el foro sentenciador carecía de jurisdicción sobre la materia, de conformidad con la inmunidad soberana del Estado reconocida en la Ley Núm. 104 del 29 de junio de 1955, conocida como Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado (Ley Núm. 104), 32 LPRA sec. 3077 et seq. En particular, indicó que de acuerdo con lo establecido en el Art. 6 (a), (b) y (d) de la Ley Núm. 104, el ELA no autorizó la presentación de acciones de daños y perjuicios en su contra por actos u omisiones de un funcionario, agente o empleado en el cumplimiento de una ley o de un reglamento, aun cuando éstos resultaran ser nulos. También señaló que el ELA no autorizó la presentación de acciones en daños y perjuicios en su contra por actos u omisiones de un funcionario, agente o empleado en el desempeño de una función de carácter discrecional, aun cuando hubiere abuso de discreción y, tampoco por encarcelamiento ilegal. 32 LPRA sec. 3081 (a), (b) y (d).

En oposición, el señor Espinosa adujo que la Ley Núm. 104, supra, constituye una renuncia parcial del Estado a su inmunidad como soberano y que éste consintió a ser demandado en daños y perjuicios por las actuaciones y omisiones culposas o negligentes de sus empleados en el descargo de sus funciones. De igual forma, autorizó a que se instaran demandas fundadas en la Constitución, en cualquier ley o reglamento de Puerto Rico, o en algún contrato con el Estado. A tales efectos, el demandante argumentó que el incumplimiento de acreditarle las bonificaciones a las que tenía derecho tuvo el efecto de imponerle un castigo cruel e inusitado, contrario al Artículo 2, Sección 2 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De esta forma...

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