Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700021
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700021 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2017 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Criminal Núm.: D BD2011G0201 D LA2011G0208-0209 D ST2011G0107 D LA2011G0385 D LA2011G0430 Por: Art. 199 del Código Penal y Art. 5.04 de la Ley de Armas. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.
Jiménez Velázquez, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2017.
El señor Bryan Pacheco Vega, quien está confinado en la institución correccional Bayamón 1072, presentó por derecho propio un escrito que tituló Moción solicitando aplicación retroactiva de la Regla 246 C.P. del 24 de diciembre de 2014, al amparo de la Regla 192.1 P.C, en el cual reclamó que se le aplique el principio de favorabilidad a la pena que cumple en confinamiento, de tal manera que le aplique una pena más benigna.
Luego de examinar el escrito del señor Bryan Pacheco Vega y el derecho aplicable, prescindimos de la comparecencia del Procurador General[1], expedimos el certiorari y confirmamos el dictamen recurrido.
Nos explicamos.
Conforme el escrito del señor Bryan Pacheco Vega (Pacheco), el 27 de junio de 2011, el tribunal emitió una sentencia condenatoria en su contra por infracción a los Artículos 199 y 235 del Código Penal de 2004, que tipifican el delito de robo y utilización ilegal de tarjetas de crédito o débito, respectivamente; y por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, que prohíbe la portación y uso de armas de fuego sin licencia.
Así las cosas, el señor Pacheco presentó una moción por derecho propio en la que solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le aplicara el principio de favorabilidad y se le redujera la pena de reclusión en armonía con la Ley Núm. 246-2014, que enmendó las penas de ciertos delitos graves del Código Penal de 2012. Dicha solicitud fue declarada No Ha Lugar, mediante Resolución emitida el 8 de diciembre de 2016 y notificada el 14 de diciembre de 2016.[2]
Inconforme, el señor Pacheco acudió por derecho propio ante nos, mediante el recurso de certiorari de epígrafe, suscrito el 28 de diciembre de 2016 y recibido por nuestra Secretaría el...
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