Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2017, número de resolución KLRA201700088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700088
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017

LEXTA20170209-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

LA CORPORACIÓN DEL PROYECTO ENLACE DEL CAÑO MARTÍN PEÑA Recurrente v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN de PUERTO RICO Recurrido
KLRA201700088
REVISIÓN procedente de la Junta de Planificación de Puerto Rico Resolución: GC-PCMP-01

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2017.

La Corporación del Proyecto Enlace del Caño Martín Peña (Corporación) compareció ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y revoquemos la Resolución GC-PCMP-01 que la Junta de Planificación emitió el 2 de diciembre de 2016 con el fin de sustituir los Planos de Ordenación del Plan de Desarrollo Integral y Usos del Terreno para el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña por un formato digital que se denominó Geodato de los Planos de Ordenación del Plan de Desarrollo Integral y Usos del Terreno para el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña. En esencia, nos planteó que, no empece a que la Resolución en cuestión disponía que solo habría una sustitución de los planos a un formato digital, el efecto que ello tuvo fue la enmienda del Plan de Desarrollo Integral y Usos del Terreno para el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, pues la información contenida en el Geodato no concordaba con el mencionado plan. Sostuvo también que este alteró la clasificación de algunas parcelas, no consideró los distritos de ordenación sobrepuestos que existen en algunas parcelas y no contempló el deslinde. Todo ello sin que la Corporación lo hubiese solicitado y sin contar con su participación ni con la del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña como lo requiere la Ley Núm. 489—2004, según enmendada, mejor conocida como Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, 23 L.P.R.A. sec. 5031 et seq.

Planteada así la controversia, la Junta de Planificación presentó ante nos escrito intitulado Moción en Solicitud de Devolución del Caso a la Junta de Planificación. Allí admitió que, en efecto, existía una incongruencia entre la información entrada al Geodato y la que había antes de la aprobación de la Resolución GC-PCMP-01 en el Plan de Desarrollo Integral y Usos del Terreno para el Distrito de...

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