Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201602424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602424
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017

LEXTA20170209-006 - El Pueblo De PR v. Carlos Ivan Vega Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS IVÁN VEGA RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201602424
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Crim Núm. E BD2011G0006 Sobre: ART. 199 C. P.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2017.

Comparece por derecho propio, mediante auto de certiorari, el señor Carlos Iván Vega Rodríguez, quien se encuentra confinado en la Institución Guerrero en Aguadilla. Nos solicita la revocación de la orden notificada el 24 de agosto de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró académico una moción al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, denegamos la petición de certiorari por falta de jurisdicción.

Veamos un resumen de los hechos procesales que anteceden la presentación de este recurso.

I.

Del expediente de los autos originales del caso[1] surge que, por hechos acontecidos el 7 de octubre de 2010, el señor Carlos Iván Vega Rodríguez fue acusado[2] por la alegada comisión de robo agravado[3] (Artículo 199 del Código Penal de 2004) y un cargo por la infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas.[4]

El juicio en su fondo se celebró el 31 de marzo de 2011. Allí, el acusado hizo alegación de no culpable y renunció a su derecho a un juicio por jurado. No obstante, durante el transcurso del proceso, el señor Vega Rodríguez, asistido por abogado, suscribió una alegación preacordada. De la minuta se desprende que el acusado convino declararse culpable de un cargo reclasificado por robo (Artículo 198 del Código Penal de 2004).[5] La infracción por el Artículo 5.04 de la Ley de Armas permanecería inalterada, según imputada. Por su parte, el ministerio público eliminó del pliego acusatorio la reincidencia agravada y recomendó una pena de cinco años por cada uno de los cargos, a cumplirse de manera consecutiva,[6] para un total de diez años. Fue eximido del pago de la pena especial. Además, se acordó una restitución de $3,000.00 para la parte perjudicada. De ésta no prestarse, el foro a quo computaría el tiempo adicional en prisión. Todos contestes y en ausencia de impedimento legal, el tribunal aceptó la alegación preacordada y dictó sentencia, la cual fue transcrita al día siguiente, el 1 de abril de 2011.

En la audiencia para verificar el pago de la restitución, pautada el 24 de junio de 2011, el señor Vega Rodríguez indicó no tener medios económicos.

En consecuencia, el foro sentenciador convirtió el pago de la restitución a un día de reclusión por cada $50.00, para un total de sesenta días adicionales de condena, según consta en la sentencia enmendada de la misma fecha.

Así las cosas, el 5 de abril de 2016[7] el confinado presentó una moción ante el foro primario en la que solicitó la revisión de su sentencia, en virtud del principio de favorabilidad, conforme el Código Penal de 2012, según enmendado por la Ley Núm. 246-2014. Particularmente, indicó que el Artículo 67[8]

provee para una reducción de la pena en un 25%, por la presencia de atenuantes, en referencia a la alegación de culpabilidad y la cooperación con el esclarecimiento de los delitos por él cometidos.[9]

El 11 de abril de 2016, notificada el día 14, el Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución en la que declaró Sin Lugar la petición, por carecer de jurisdicción. Expuso lo siguiente:

Códigos Penales del 2012 y 2014 tenían penas de 20 y 15 años de cárcel, respectivamente, para el delito de Robo. Siendo estas penas mayores a la impuesta, no resulta procedente la aplicación del Principio de Favorabilidad en [el caso de] marras, ya que [la]

Sentencia impuesta en este caso es la de menos años a cumplir.

Véanse los Autos Originales del Caso E BD2011G0006.[10]

El 18 de julio de 2016, el confinado presentó por derecho propio una moción al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, en la que alegó que la sentencia que purgaba era excesiva a lo prescrito por ley, ya que el delito “no debió haberse declarado como uno grave”.

El 24 de agosto de 2016, la primera instancia judicial emitió una resolución en la que expresó: “Académico. Según resolución del 11 de abril de 2016”.

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