Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN201601164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601164
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017

LEXTA20170212-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
v.
ALEX J. RIVERA NIEVES Apelante
KLAN201601164
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Crim. Núms.: BY2015CR00688-1 BY2015CR00688-2 BY2015CR00688-3 BY2015CR00688-4 Por: ART. 190(E) CP; ART. 93(D) CP; Ley 404 Art. 5.04; Ley 404 Art. 5.15

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2017.

Comparece el Sr. Alex J. Rivera Nieves y nos solicita que revisemos una Sentencia del 18 de julio de 2016 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En la aludida Sentencia la Jueza Superior falló en contra del peticionario. Lo encontró culpable por los delitos de robo agravado y tentativa de asesinato en primer grado e infracción a los artículos 5.04 Grave y 5.15 (A) de la Ley 404 de 2000, conocida por la Ley de Armas.

Consecuentemente, el apelante fue sentenciado a cumplir una pena de cincuenta años de cárcel.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado. Veamos.

I

Por hechos ocurridos el día 29 de marzo de 2015, el Ministerio Público presentó acusaciones contra el Sr. Alex Rivera Nieves por asaltar a mano armada a miembros de la familia compuesta por la pareja Luis Ángel Álvarez Correa y Madeline Pérez Fernández y su hijo Luis Manuel Álvarez Pérez. Dicho asalto lo cometió junto a un acompañante que no logró ser identificado por los perjudicados.

En la vista en su fondo, que se llevó a cabo el día 5 de mayo del 2016, el Ministerio Público ofreció los testimonios del Sr. Luis Ángel Álvarez Correa y la Sra. Madeline Pérez Fernández. La pareja, en su testimonio, ofreció los detalles de los eventos acontecidos esa noche del 29 de marzo de 2015.1

Surge del testimonio vertido en sala que alrededor de las ocho y treinta de la noche llegaron a su negocio2 de venta de bebida y comida ubicado en el municipio de Guaynabo. Relata la Sra.

Pérez Fernández que ella fue a sacar unas carnes porque el negocio operaba desde las cinco de la mañana hasta la tarde.3

Luego de estar unos treinta minutos en el negocio, estaban a punto de marcharse del local cuando ocurrieron los hechos que dieron lugar a esta controversia.

El Sr. Álvarez Correa sostuvo que se quedó cerrando los portones del negocio, mientras la Sra. Pérez Fernández y su hijo Luis Manuel Álvarez Pérez se montaron en la guagua. Entonces, la Sra. Pérez Fernández vio a dos individuos que venían caminando a pie. Los describió como uno de tez blanca y el otro de tez trigueña.4

La Sra. Pérez Fernández declaró que el hombre de tez blanca, al acercase a ellos, les anunció el asalto mientras les apuntó con el arma y les ordenó que se bajaran del auto.5 En este momento del testimonio en sala, la perjudicada señaló al acusado Alex Rivera Nieves y lo identificó como una de las personas que los había asaltado.

Sostiene que el Sr. Rivera Nieves se apropió de dinero, un celular y las llaves del negocio del Sr. Álvarez Correa.6 El acusado insistía en entrar al negocio.7

Entonces, el otro asaltante le dijo al acusado que se marcharan que ya les habían dado todo lo que el iba a dar.8

Luego, el Sr. Rivera Nieves hace una llamada en la cual comunica “que lleguen que la cosa está difícil”.9

Posteriormente, el Sr. Álvarez Correa empujó al acusado y este se esquivó, y le disparó en su mano izquierda.10 El Sr. Álvarez Correa se agachó e hizo una detonación mientras estaba en el piso. Ambos asaltantes huyeron.

El perjudicado se levantó del piso e hizo cinco disparos, por lo cual el acusado se volteó e hizo dos o tres disparos más hacia el área donde estaba el Sr. Álvarez Correa.11

Ambos perjudicados describieron al asaltante armado como un individuo de tez blanca,12 pero no describieron el rostro ni del cabello. El Sr. Álvarez Correa añadió que su asaltante era de estatura mediana, tenía gorra y mahón largo.13

La Sra. Pérez Fernández lo describió como “altito”, “blanquito” y “como 5’4”, 5’6” de estatura”. Sostiene además que observó en el acusado una “marca” o “golpecito” en su labio superior.14

Al otro asaltante lo describieron como un individuo de tez trigueña.15 Señalaron sobre este último que como no estaba armado, y como nunca se les acercó, no le prestaron mucha atención y por eso no lo pudieron identificar.16

Un vecino hizo la llamada de emergencia al 911, puesto que los perjudicados no tenían teléfono celular.17 Este fue, además, la persona que los transportó hasta el hospital más cercano, el Hospital de Guaynabo. Luego, por la condición en que se encontraba el Sr. Álvarez Correa, fue trasladado al Centro Médico. Como consecuencia de la herida fue operado en dos ocasiones.18

Los perjudicados fueron citados a la Comandancia por el Agente Edilberto Mojica Caldero, de la División de Robos, para que vieran fotos e intentaran identificar a los asaltantes. La pareja acudió a la Comandancia, donde ambos, por separado, pasaron por el mismo proceso. En su testimonio, el Sr. Álvarez Correa declaró que le presentaron fotos de individuos en una computadora. Cada página que le mostraban tenía de nueve a diez fotos. Testificó en sala que luego de pasar varias páginas identificó al asaltante.19

Posterior a esta identificación, el Agente Mojica preparó un “line-up” de fotos. El Sr. Álvarez Correa señaló que en dicho “line-up” habían nueve fotos e indicó cual era el caballero que lo asaltó.20 En sala identificó al asaltante, como el de la foto “cuatro” del “line-up” y señaló al acusado en sala como la misma persona, el Sr. Alex Rivera Nieves. Declaró que era él quien portaba el arma el día del asalto, le disparó e hirió. Añadió que está seguro que su asaltante es el Sr. Alex Rivera Nieves.21

De la misma manera, la Sra. Pérez Fernández declaró en su testimonio que por computadora le mostraron un sinnúmero de fotos, de nueve en nueve.22

Añadió lo siguiente:

Pues en una de las fotos me percaté, porque en un momento dado, voy a remontarme un poco atrás, en un momento dado en la situación que hubo pasó un carro y el joven aquí presente se tapa la pistola con mi pecho. Ahí yo le pude notar que él tenía como si fuera un golpe o algo en el labio superior y en ese momento que nosotros vimos fotos, pues yo traté de buscar personas que inclusive, en hallazgo porque yo le pude tener bien cerca de mí.23

Luego relató que en la comandancia le presentaron un “line-up” de fotos y en el mismo ella identificó al asaltante como la foto “siete”.24

Luego del “line up” se presentaron los cargos correspondientes contra el acusado.25

El Ministerio Público tenía como testigos al hijo de la pareja Luis Álvarez Pérez y al Agente Edilberto Mojica Caldero, pero decidió no sentarlos a declarar por entender que sería prueba acumulativa.

De todas formas, los pusieron a disposición de la defensa.26

El Tribunal de Primera Instancia encontró culpable al Sr. Alex Rivera Nieves, y dictó sentencia el día 18 de julio de 2016, notificada el día 3 de agosto de 2016. Señaló que “[l]as penas a cumplirse los dos cargos del Código Penal de forma concurrente entre sí y el resto consecutivos entre sí con los anteriores”.

Inconforme con la decisión del Tribunal, el Sr. Rivera Nieves presentó el recurso que nos ocupa y señala los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al considerar una identificación por fotos sin los perjudicados haber descrito rostro o características particulares de los asaltantes.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al entender que la identificación por fotos es la regla general y no la excepción. Encontrando al apelante culpable sin que el Ministerio Público presentara prueba de las circunstancias donde puede utilizarse el método de identificación por fotografía y sin tampoco presentar prueba sobre las situaciones en que no es necesario hacer rueda de detenidos.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al encontrar culpable al apelante sin que el agente investigador declarara, y el Ministerio Público no presentar prueba acerca de las circunstancias que rodearon el arresto o cuales fueron las descripciones o criterios para preparar una rueda de detenidos por fotos.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al encontrar culpable de todos los cargos al apelante con prueba vaga, descarnada e insuficiente para derrotar la presunción de inocencia.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al entender que el Ministerio Público probó el caso más allá de duda razonable.

II

A

Compete al Estado, por medio del Ministerio Público, presentar evidencia y cumplir con la carga de la prueba para establecer todos los elementos del delito, la intención o negligencia criminal en su comisión y la conexión de la persona acusada con los hechos, más allá de duda razonable. Véase, Pueblo v. Acevedo Estrada, 150 DPR 84, 99 (2000); Pueblo v. Bigio Pastrana...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR