Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601593
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017

LEXTA20170213-004 - Eddie Aviles Rosario v. Sahilin Ramos Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EDDIE AVILÉS ROSARIO,
Apelado,
v.
SAHILIN RAMOS RIVERA,
Apelante.
KLAN201601593
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil Núm.: D AL2004-1132. Sobre: Alimentos.
KRYSTAL I. CALDERÓN VELÁZQUEZ,
v.
EDDIE AVILÉS ROSARIO.
Civil Núm.: E DI2013-0456. Sobre: Divorcio.

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2017.

La parte apelante, Sahilin Ramos Rivera, instó el presente recurso el 2 de noviembre de 2016. En él, solicitó que se revocara la Resolución emitida el 29 de septiembre de 2016, notificada el 7 de octubre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En su Resolución, el foro apelado acogió el Informe de la Oficial Examinadora de Pensiones Alimenticias, y fijó la pensión alimentaria a ser pagada por la parte apelada para beneficio de los dos hijos menores de edad procreados con la apelante.

Evaluados los autos del caso, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Resolución dictada por el tribunal apelado.

i.

Según surge del expediente ante nos, los hechos pertinentes al caso son los siguientes.

El 22 de abril de 2016, el apelado, Eddie Avilés Rosario, solicitó revisión de la pensión alimentaria establecida para sus cinco hijos menores de edad, procreados con cuatro madres distintas. Dos de estos hijos fueron procreados con la apelante.

El 24 de agosto de 2016, la Examinadora de Pensiones Alimentarias celebró la vista sobre alimentos, a la cual comparecieron por derecho propio las cuatro madres custodias; el apelado acudió con representación legal. El tribunal orientó a las partes sobre la obligación de proveer alimentos a los hijos menores y el procedimiento de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores. Tanto la apelante como el apelado presentaron sus Planillas Informativas Personal y Económica.

Luego de considerar la prueba, la Examinadora de Pensiones Alimentarias formuló sus determinaciones de hechos, de las cuales nos referimos solo a las que resultan pertinentes al presente recurso[1].

· Los cinco hijos menores del apelado residen con sus respectivas madres.

· La apelante es madre custodia de dos menores procreados con el apelado.

· El apelado es empleado del Municipio de Guaynabo, con un ingreso neto mensual de $1,079.36.

· La apelante está desempleada, pero no incapacitada para trabajar, por lo que se le imputó un ingreso neto mensual de $1,160.53.

· El ingreso neto mensual combinado entre ambos alimentantes asciende a $2,239.89.

· La pensión alimentaria básica para los dos menores alimentistas es $296.84.

· El total de la obligación alimentaria del apelado respecto a sus cinco hijos menores es $1,302.99 mensual, por lo que no se conserva la reserva estatutaria de $615.00 mensual.

Luego de analizar los hechos, al tenor del derecho aplicable, la Examinadora de Pensiones Alimentarias procedió a calcular el monto de la pensión alimentaria para cada uno de los cinco hijos del apelado, incluso, los dos menores procreados con la apelante. Indicó que, según el Art. 25 de las Guías mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico, Reglamento Núm. 8529 de 30 de octubre de 2014, y en vista de que la obligación alimentaria del apelado superaba la reserva estatutaria, procedió a prorratear las pensiones. Asimismo, de conformidad con el Art. 17 de las Guías Mandatorias, se le imputó el salario mínimo federal a la apelante. El resultado a favor de los dos alimentistas hijos de la apelante fue una pensión alimentaria de $146.00 mensual[2].

En virtud de lo anteriormente señalado, el...

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