Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201700135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700135
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017

LEXTA20170213-010 - Jose Ramos Soto v. Gilberto Ramos Y Rosa Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JOSÉ RAMOS SOTO
Apelante
v.
GILBERTO RAMOS Y ROSA LÓPEZ
Apelada
KLAN201700135
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. Caso: DPE2015-0334 (505) Sobre: Desahucio Sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2017.

I. Relación de Hechos

El 4 de mayo de 2015, el señor José Ramos Soto presentó una demanda sobre desahucio en precario y falta de pago en contra de la parte apelante el señor Gilberto Ramos López.

Luego de varios incidentes procesales, el 12 de enero de 2017, notificada el 13 de enero, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia declarando ha lugar una moción de sentencia sumaria promovida por el apelado y ordenando consecuentemente el desahucio solicitado. La sentencia advirtió al apelante sobre su derecho a apelar la sentencia en un término de cinco (5) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia y de la necesidad de prestar una fianza ascendente a $600 como requisito previo para presentar el recurso de apelación.

Insatisfecho, el 17 de enero, la parte apelante presentó una moción de reconsideración de la sentencia, la cual fue denegada el 24 de enero y notificada ese mismo día.

El 27 de enero, la parte apelante presentó ante esta segunda instancia judicial un recurso de apelación. Ese mismo día, consignó en el foro primario la fianza.

El 1 de febrero, la parte apelada presentó una moción de desestimación. En la misma, adujo que por tratarse de un caso de desahucio, la parte apelante estaba impedida de presentar una moción de reconsideración, por lo que el recurso instado en este foro apelativo fue uno tardío.

Deliberados los méritos de la moción de desestimación promovida, estamos en posición de adjudicarla de conformidad al Derecho aplicable.

II. Derecho Aplicable

El Código de Enjuiciamiento Civil establece los requisitos y el procedimiento sumario a seguir para las acciones de desahucio en su trámite judicial.

Arts. 601-637, 32 L.P.R.A. 2821, et seq. Mediante una acción de desahucio se persiguerecuperar la posesión de hecho de una propiedad, mediante el lanzamiento o expulsión del arrendatario o...

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