Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700038
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017

LEXTA20170213-015 - El Pueblo De PR Vs v. Kelvin Ortiz Pagan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. KELVIN ORTIZ PAGÁN Peticionario KLCE201700038 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FVI2005G0022 (206) Sobre: Art. 83 CP

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la JuezaLebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Méndez Miró, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2017.

El 9 de enero de 2017 el confinado, Sr. Kelvin Ortiz Pagán (peticionario), compareció ante este Tribunal por derecho propio. Solicitó que se revoque la determinación del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, del 13 de diciembre de 2016. En esta, el TPI declaró no ha lugar la Moción bajo el amparo de la Regla 185 Corrección de Sentencia que presentó el confinado el 26de noviembre de 2016. Por los siguientes fundamentos, se expide el auto de certiorari incoado y se confirma el dictamen recurrido.

I. TRASFONDO Y MARCO PROCESAL

El Estado acusó al peticionario por hechos que ocurrieron el 16 de diciembre de 2004, mientras estaba vigente el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm, 115 del 22 de julio de 1974 (Código Penal de 1974). El 10 de enero de 2006 el TPI dictó sentencia en su contra. No contamos con la sentencia, pero el peticionario acompañó copia de la Minuta del TPI del 10 de enero de 2006 (señalamiento de juicio en su fondo). De la Minuta surge que, como parte de una alegación preacordada, el peticionario se declaró culpable por infringir el Artículo 83(segundo grado) del Código Penal del 1974, 33 LPRA sec.4002; y los Artículos 5.04 y 5.17 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 44-2000, 25 LPRA sec. 458c y 25 LPRA sec. 458n.

Así, el TPI sentenció al peticionario a 13 años naturales a cumplirse consecutivamente por la violación al Artículo 83 del Código Penal de 1974, supra; 10 años naturales a cumplirse consecutivamente por la violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra; y 6 años de cárcel bonificables, a cumplirse consecutivamente por violación al Artículo 5.15 de la ley de Armas, supra.

El peticionario indicó en su recurso ante este Tribunal que años más tarde, el TPI enmendó la sentencia para eliminar la palabranatural de las penas impuestas por las violaciones al Artículo 83 del Código...

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