Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN201700305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700305
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017

LEXTA20170216-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

JOSÉ ROJAS PÉREZ Apelante
v.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; ZOÉ JIMÉNEZ CORRETJER; LUZ PILAR ROSA; EFRAÍN VÁZQUEZ VERA; CARLOS GALLARDO; A, B, y C Apelados
KLAN201700305
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil. Núm.: HSCI201600700 Sobre: Daños

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2017.

La parte apelante, el profesor José Rojas Pérez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 16 de diciembre de 2016, debidamente notificado a las partes el 3 de enero de 2017. Mediante la aludida determinación, el foro primario desestimó con perjuicio la demanda instada por el apelante en cuanto a la codemandada Luz Rosa Delgado y le impuso a éste el pago de mil dólares ($1,000) por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial apelada y dejamos sin efecto la imposición de honorarios de abogado.

I

El 28 de julio de 2016, la parte apelante, el profesor José Rojas Pérez, Catedrático en el Departamento de Humanidades de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Humacao, presentó una Demanda sobre violación de derechos constitucionales y daños y perjuicios al amparo de los Arts. 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico1, en contra de la Universidad de Puerto Rico; la profesora Zoé Jiménez Corretjer2; la señora Luz Rosa Delgado3; el señor Efraín Vázquez Vera4; y el doctor Carlos Galiano Quiñones5, parte apelada.

Según se alegó en la reclamación, el profesor Rojas labora en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Humano, desde el 8 de agosto de 1988. Señaló que estuvo designado como Director del Departamento de Humanidades durante el periodo comprendido del 22 de enero de 2013 al 15 de julio de 2014, fecha en la cual se hizo efectiva su renuncia a dicho puesto. Planteó, en esencia, que los codemandados incurrieron en un patrón de acoso y discrimen laboral y/o crearon un clima de ambiente hostil en su contra durante el término que ocupó el referido cargo. Por su relevancia a la controversia sometida a nuestra consideración, a continuación nos circunscribimos exclusivamente a las alegaciones entabladas en contra de la codemandada Luz Rosa Delgado.

El profesor Rojas adujo que durante su incumbencia como Director Interino, la señora Rosa se mantuvo de “brazos caídos”, negándose a realizar labores que había desempeñado por unos veinticinco (25) años. Señaló que al asumir el mencionado puesto, la profesora Jiménez, la señora Rosa y el Dr. Luis López Rojas formaron un equipo de trabajo a modo de una “dirección paralela”. Atestiguó que la profesora Jiménez había actuado en complicidad y acuerdo con la señora Rosa. También alegó que el 16 de diciembre de 2015, mientras administraba un examen final, la profesora Jiménez, acompañada de la señora Rosa, llegó a su salón de clases y le hizo entrega de una carta por medio de la cual se le solicitó la devolución de su oficina. Asimismo, el profesor Rojas sostuvo que el 26 de febrero de 2016, la señora Rosa le solicitó a un empleado de mantenimiento que le abriera su oficina. Finalmente, afirmó que en febrero del año 2016, la señora Rosa se personó a la Oficina de Recursos Humanos y recogió una carta dirigida a él e identificada como confidencial.

El 13 de septiembre de 2016, la señora Rosa presentó una Moción en Solicitud de Desestimación por entender que la misma dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

Alegó que la demanda estaba prescrita. En la alternativa, arguyó que los actos imputados en su contra en nada infringen y/o se relacionan a asuntos de intimidación y/o conducta que...

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