Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601140
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017

LEXTA20170216-016 - Jose L. Nieves Rivera v. Cuerpo De Emergencias Medicas De PR Comision Apelativa Del Servicio Publico Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

JOSÉ L. NIEVES RIVERA
Recurrente
v.
CUERPO DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE PUERTO RICO
Recurrido
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO
Agencia Recurrida
KLRA201601140
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2007-11-0479 (2016 CA 001014) Sobre: Traslado.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos[1].

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2017.

El señor José Luis Nieves Rivera solicitó la revocación de la Resolución emitida el 5 de octubre de 2016 por la Comisión Apelativa del Servicio Público, en virtud de la cual se ordenó el archivo de la Apelación que presentó ante dicho foro el 1 de noviembre de 2007. La agencia recurrida entendió que carecía de jurisdicción para atenderla, por haber sido presentada fuera del término reglamentario para ello.

Considerados los escritos de las partes comparecientes, los documentos unidos a los mismos, la copia certificada del expediente administrativo y la regrabación de los procedimientos celebrados el 23 de febrero de 2012, resolvemos en consideración a la doctrina de incuria. Veamos los hechos que justifican nuestro curso decisorio.

I

El 1 de noviembre de 2007, el señor José Luis Nieves Rivera (Nieves) presentó una Apelación ante la entonces Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH), la hoy Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). El señor Nieves alegó haber sido empleado por más de 20 años del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, donde ocupaba el puesto de supervisor general administrativo a nivel Isla. El apelante sostuvo que el 3 de noviembre de 2006 fue notificado de su traslado inmediato a la base de Lares, ello en violación al reglamento de la agencia y a la ley de personal. Indicó que la determinación de traslado constituyó una acción caprichosa, discriminatoria, irrazonable y carente de justificación. Junto con su Apelación, el señor Nieves adjuntó una copia de la orden de traslado que le fuera remitida por el director ejecutivo del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, la cual no contiene la notificación de 30 días previos al traslado ni una advertencia de su derecho a apelar. Según la Apelación, el señor Nieves había solicitado la reconsideración del traslado, y había realizado esfuerzos para que la misma fuese atendida, lo cual no ocurrió.[2]

Por ello, instó la aludida Apelación, en la que solicitó que el traslado fuese dejado sin efecto, y reclamó el pago de todos los salarios dejados de percibir, los daños, las costas y los honorarios.

Luego de varios trámites e incidentes en cuanto al cumplimiento con algunos requisitos para la formalización de la mencionada Apelación, el 10 de febrero de 2009 la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público dio por subsanados los defectos notificados al señor Nieves. Así las cosas, mediante la orden de 20 de febrero de 2009, la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público ordenó a las partes a que comparecieran a los servicios de mediación. Debido a que no lograron un acuerdo, el 9 de julio de 2009 el caso fue nuevamente referido a CASARH.

Ante la incomparecencia del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, el 6 de agosto de 2009 el foro administrativo le ordenó que contestara la Apelación en el término de 15 días. Mediante la orden de 12 de agosto de 2011, la CASP le ordenó a la parte apelada mostrar causa por la cual no se le debía anotar la rebeldía por no haber presentado su alegación responsiva. Ante el incumplimiento del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, la CASP le anotó la rebeldía el 10 de octubre de 2011.

Así las cosas, el 23 de febrero de 2012 fue celebrada una vista ante la CASP, cuya regrabación este Tribunal tuvo la oportunidad de considerar. La parte apelada, el Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, no compareció.

En esta vista, el señor Nieves, a través de su abogado, especificó los remedios solicitados, a saber: la restitución a su antiguo puesto, previo a su traslado, más los demás beneficios y derechos; y el pago de la doble penalidad, los salarios dejados de devengar[3] y honorarios. El señor Nieves explicó que a la fecha del traslado recibía un diferencial de $500 mensuales como supervisor general administrativo del Sistema de Emergencias Médicas Estatal, y devengaba un salario mensual de $2,583. Con su traslado, el salario permaneció igual, con excepción del diferencial que recibía. Según la grabación de la vista, el caso quedó sometido para la consideración de la CASP.

Entonces, el 23 de mayo de 2012 el Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico presentó ante la CASP una Moción de desestimación por falta de jurisdicción. Fundamentó su petición en que el señor Nieves era un empleado unionado, perteneciente a la División de Empleados Públicos de la UGT, por lo que estaba obligado a someter su querella ante los procedimientos de arbitraje, conforme a la Ley Núm. 45-1998. Según la parte apelada, aunque el señor Nieves presentó la Apelación en el 2007, antes de la unificación de CASARH y la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servidor Público (CRTSP) y, aun luego de la unión, la jurisdicción era conferida por las leyes aplicables, en este caso la Ley Núm. 45-1998. El Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico sostuvo que el arbitraje compulsorio le ofrecía jurisdicción exclusiva a CRTSP para atender las reclamaciones instadas al amparo de la Ley Núm. 45-1998.

Debido a que el señor Nieves no presentó su solicitud de arbitraje dentro de los 30 días desde que fue notificado de la determinación final de la agencia, el Cuerpo de Emergencias Médicas requirió la desestimación. Siendo así, solicitó el archivo, con perjuicio, de la Apelación por falta de jurisdicción.

El 13 de noviembre, la CASP solicitó a las...

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