Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2017, número de resolución KLAN201700105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700105
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017

LEXTA20170218-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

NELSON ACEVEDO CARRASQUILLO Apelante v. AIRBORNE SECURITY SERVICES, INC. Apelado KLAN201700105 Consolidado con CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE 2015-3818 Despido Injustificado
NELSON ACEVEDO CARRASQUILLO Recurrida v. AIRBORNE SECURITY SERVICES, INC. Peticionario
KLCE201700069
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE 2015-3818 Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2017.

En el recurso KLCE2017-00069, comparece Airborne Security Services, Inc. (Airborne) solicitando que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan; mediante la cual se determinó que el contrato de periodo probatorio de trabajo suscrito entre Airborne y el señor Nelson Acevedo Carrasquillo (Acevedo Carrasquillo) es nulo.1

Por otro lado, el señor Acevedo Carrasquillo apela en el recurso KLAN2017-00105 una Sentencia Parcial en la que el TPI desestimó la Querella en cuanto la codemandada Universidad de Puerto Rico (UPR).

Debido a que los recursos KLCE2017-00069 y KLAN2017-00105 comprenden las mismas partes y cuestiones comunes de hecho, ordenamos su consolidación.

I.

Los hechos procesales que anteceden a la presentación de los recursos consolidados se detallan a continuación.

El 29 de diciembre de 2015, el señor Acevedo Carrasquillo presentó una Querella sobre despido injustificado, represalias y hostigamiento laboral a través del procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, conocida como Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales2 (Ley Núm. 2), en contra de quienes alegó eran sus patronos, Airborne y la UPR. Según se desprende de la querella, el señor Acevedo Carrasquillo trabajó desde el 12 de enero de 2012 como guardia de seguridad a través de la compañía Contact Security, Inc (Contact), en el Jardín Botánico de Río Piedras perteneciente a la UPR. Una vez culminó el contrato de servicios de Contact con la UPR, Airborne pasó a ser la compañía encargada de brindarle seguridad a los predios del Jardín Botánico. El señor Acevedo Carrasquillo continúo trabajando como guardia de seguridad a través de Airborne, hasta el 22 de mayo de 2015 cuando alegó fue despedido sin justa causa y como un acto de represalia por haber denunciado actos de hostigamiento y acoso laboral por parte de uno de sus compañeros de trabajo.

Señalamos que el 19 de febrero de 2016, el tribunal a quo ordenó el cambio del procedimiento sumario a uno ordinario.3

KLCE2017-00069

Debidamente emplazado, Airborne presentó el 7 de enero de 2016 su contestación a la querella. Posteriormente, presentó una solicitud de sentencia sumaria el 10 de febrero de 2016, donde alegó que no le es de aplicación la doctrina de patrono sucesor, sino que el querellante fue contratado por Airborne sujeto al cumplimiento de un periodo probatorio.

El querellante presentó el 14 de marzo de 2016 su oposición a la solicitud de sentencia sumaria y solicitó se dictara sentencia a su favor.

Reiteró que Airborne es patrono sucesor de Contact y en la alternativa, que el contrato de periodo probatorio es nulo por carecer de la fecha de otorgamiento según se requiere por ley. Airborne replicó a la oposición del querellante el 26 de abril de 2016.

Sometida la controversia, el TPI emitió el 24 de octubre de 2016, notificada el 3 de noviembre del mismo año, la Sentencia Parcial recurrida mediante la cual concluyó que Airborne no es un patrono sucesor y que el contrato de periodo probatorio suscrito entre las partes es nulo, toda vez que no tiene la fecha en que se otorgó. En consecuencia, el TPI determinó que el querellante era un empleado regular al momento de su despido, por lo que se activó la presunción de un despido injustificado.

Oportunamente, Airborne solicitó la reconsideración de la sentencia aludida el 15 de noviembre de 2016, a la cual se opuso el querellante el 5 de diciembre de 2016.4

El TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración mediante Resolución de 15 de diciembre de 2016, notificada el 20 de diciembre de 2016.5

Inconforme con la referida determinación, Airborne presentó el 18 de enero de 2017 el auto de certiorari que nos ocupa, señalando la comisión del siguiente error:

Erró el TPI al determinar que el Contrato Probatorio entre el empleado y el patrono es nulo por no contener la fecha del otorgamiento y no estar firmado por el patrono.

El 22 de febrero de 2017, el señor Acevedo Carrasquillo presentó su oposición al recurso.

KLAN2017-00105

Por otra parte, en cuanto a la UPR, aun cuando fue debidamente emplazada, no presentó contestación a la querella dentro del término sumario; por lo que el señor Acevedo Carrasquillo solicitó al tribunal la anotación de rebeldía de la UPR. Sin embargo, el 10 de febrero de 2016 compareció la UPR en oposición a la anotación de rebeldía, solicitando a su vez la desestimación del pleito. En síntesis, adujo que las leyes laborales bajo las cuales el señor Acevedo Carrasquillo presentó su reclamación no le son aplicables a la UPR por ser ésta una corporación pública y no una entidad privada. Además, alegó que no existe en el derecho puertorriqueño una causa de acción sobre hostigamiento laboral, por lo cual debían ser igualmente desestimadas tales reclamaciones.

El señor Acevedo Carrasquillo presentó su oposición a la solicitud de desestimación el 4 de marzo de 2016. Afirmó que la Ley 115 de represalias6 le aplica a la UPR y que una reclamación por hostigamiento laboral es posible a través del Artículo 1802 del Código Civil7 de daños y perjuicios. Por último, sostuvo que a tenor con la doctrina “integrated enterprise test”, la UPR respondía solidariamente por la mesada del querellante. La UPR replicó a la oposición del querellante y finalmente, el querellante presentó una dúplica.

Evaluados los planteamientos de las partes, el TPI dictó Sentencia Parcial el 25 de octubre de 20168, notificada el 3 de noviembre de 20169, desestimando la querella en cuanto a la UPR. El foro sentenciador concluyó que en este caso la Ley 80 de despido injustificado10 y la Ley 115 de represalias, supra, no le aplican a la UPR por no ser patrono del querellante; por lo cual, la UPR no responde solidariamente por la mesada. Así también, resolvió que no aplica al caso de autos la doctrina deintegrated enterprise test y; que no procede una acción por interferencia torticera contra la UPR, toda vez que existe un contrato entre la institución universitaria y Airborne que le permite a la UPR solicitar la remoción del empleado de Airborne que no cumpla con los estándares de la universidad. Finalmente, en cuanto a la causa de acción de hostigamiento laboral, el TPI señaló que[e]sta causa de acción depende de la cualidad de patrono del demandado. Si no existe una relación de patrono-empleado entre la parte demandada y el demandante, no es posible argumentar...

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