Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201700074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700074
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017

LEXTA20170221-003 - Federal National Mortgage Association T/c/c Fannie Mae s v. Roberto Antonio Ledesma Hernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-CAROLINA

PANEL VII

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Apelados VS. ROBERTO ANTONIO LEDESMA HERNÁNDEZ; YUBERKIS LEDESMA HERNÁNDEZ EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; JOSÉ DOEL HERNÁNDEZ ECHEVARRÍA; ELAINE HERNÁNDEZ LEDESMA; EMILY HERNÁNDEZ LEDESMA; Y FULANO Y FULANA DE TAL Apelantes
KLAN201700074
Acogido como CERTIORARI APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm.: DCD2011-1100 (506) Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2017.

El 17 de enero de 2017, Yuberkys Ledesma Hernández presentó ante este Tribunal un escrito por derecho propio donde solicita la revocación de la adjudicación de una subasta de una propiedad de ella ubicada en la Urbanización Marina Bahía en Cataño. Indica que la misma se le adjudicó a Banco Santander Puerto Rico al otro día de la subasta.

Alega además la apelante tener derecho a que se le refiera al procedimiento de mediación compulsoria comprendido en el Art. 3 de la Ley Núm. 184-2012, conocida como Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal. Por las razones que exponemos a continuación desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I. BREVE RELACIÓN DE HECHOS

En la forma en que está concebida la jurisdicción de este Tribunal Apelativo, solo podemos conocer en revisión de determinaciones y dictámenes judiciales expresadas en forma de sentencias finales, resoluciones u órdenes del Tribunal de Primera Instancia y de las decisiones finales de organismos administrativos. Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 LPRA §§ 24-25r, 24u. Para eso se requiere que los recursos que se presenten cumplan con los requisitos aplicables del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. El que nos ocupa, como veremos, no cumple con esos requisitos esenciales para poder auscultar nuestra jurisdicción y apenas es suficiente para una comprensión de los hechos.

Así pues, surge del escrito ante nuestra consideración que la subasta de la que la apelante protesta fue celebrada el 11 de enero de 2017.

Informa en su escrito que el 12 de enero de 2017, se celebró una vista en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, donde alega que se adjudicó la propiedad subastada a un Banco. Inconforme con los procedimientos de subasta, el 17 de enero de 2017, la apelante presentó ante este Foro el recurso del epígrafe como apelación solicitando su “revocación”. El 18 de enero de 2017, la apelante presentó, con una moción informativa, la copia de un edicto de subasta, del cual podemos inferir que el caso ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia, al que la apelante se refiere, trata de un cobro de dinero y ejecución de hipoteca seguido contra varias personas. La propia compareciente, Ledesma Hernández, reconoce en su escrito que el Tribunal de Primera Instancia había dictado contra ella sentencia en rebeldía. Por lo tanto, la apelante solo recurre de la adjudicación de la subasta que informa y solicita además se le refiera al procedimiento de mediación compulsoria el cual alega haber solicitado sin éxito al Tribunal de Primera Instancia.[1]

No obstante la apelante no nos pone en posición de poder ejercitar nuestra función revisora. Veamos.

II. DERECHO APLICABLE

A. Los recursos de apelación y el certiorari en casos civiles, a la luz del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B

La apelación es el recurso que se presenta ante el Tribunal de Apelaciones cuando se solicita la revisión de una sentencia final emitida por el Tribunal de Primera Instancia. R. Hernández Colón, Práctica Jurídica de Puerto Rico.

Derecho Procesal Civil, 5ta ed., San Juan, LexisNexis, 2010 Supl. 2012, pág.

438; Véase Ley de la Judicatura de 2003, 4 LPRA §24y; Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.52.2; Reglamento del Tribunal de Apelaciones...

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