Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201700125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700125
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017

LEXTA20170221-014 - Ddr Cayey Llc v. Pw Car Wash Services Llc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

(Orden Administrativa TA 2017-025)

DDR Cayey LLC, S.E. Recurrido v. PW Car Wash Services LLC Peticionario
KLCE201700125
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm. G PE2016-0078 (303) Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa[1], la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2017.

I.

El 22 de julio de 2016 DDR Cayey LLC, S.E. (DDR) presentó demanda de desahucio contra PW Car Wash Services LLC, (Pronto Wash). El 29 de agosto de 2016 Pronto Wash presentó moción en la cual solicitó que el desahucio se convirtiera en un procedimiento ordinario.

El 26 de septiembre de 2016, notificada el 27, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de conversión de Pronto Wash. Inconforme, el 6 de octubre de 2016 Pronto Wash presentó Moción de Reconsideración. Luego, el 12 de octubre de 2016 Pronto Wash presentó moción solicitando la paralización del desahucio, a tenor con la Ley de Corporaciones. Alegó que el desahucio entre DDR y Pronto Wash mientras se ordenaba a DDR, Corp. a inscribirse en el Departamento de Estado. El 21 de octubre de 2016 el Tribunal de Primera Instancia denegó, tanto la moción de reconsideración como la solicitud de paralización. Insatisfecho, el 6 de diciembre de 2016 Pronto Wash presentó moción de reconsideración en cuanto a la denegatoria de paralización de los procedimientos. El 13 de enero de 2017, notificada el 20, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración.

Aun inconforme, el 27 de enero de 2017 Pronto Wash acude ante nos.

Arguye que el Foro Primario cometió el siguiente error:

Erró el TPI sala de Guayama al denegar la Moción de Paralización de los procedimientos por violación a la Ley General de Corporaciones y no celebrar una vista para dilucidar la controversia fáctica.

Por los fundamentos que pasamos a exponer se deniega la expedición del auto de Certiorari.

II.

El auto de Certiorari es un remedio procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. Pueblo v. Díaz de León, 176 D.P.R. 913, 917 (2009).

Mediante la Regla...

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