Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201601336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601336
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017

LEXTA20170221-020 - Efrain Osorio Iglesias v.

Administracion De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

EFRAÍN OSORIO IGLESIAS
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201601336
Revisión Judicial procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Sobre: Solicitud de Traslado Caso Número: B7-30663

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2017.

El recurrente, Efraín Osorio Iglesias, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que le ordenemos al Departamento de Corrección y Rehabilitación el traslado de este a la institución penal de Bayamón 501, por razones de seguridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso promovido.

I

El 6 de septiembre de 2016, el recurrente presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una Moción de Solicitud de Traslado por Medida de Seguridad. Alegó que se encontraba extinguiendo su condena en la institución correccional de Bayamón 292, y que allí su vida corría peligro. Luego de celebrada una audiencia, el Tribunal de Primera Instancia ordenó al Departamento de Corrección y Rehabilitación a evaluar la petición del confinado.

En cumplimiento con lo ordenado, la Agencia refirió el asunto al Comité de Clasificación y Tratamiento. Según surge del expediente de autos, el 17 de noviembre de 2016 el Comité solicitó al Departamento de Corrección y Rehabilitación el traslado del confinado para una de las siguientes instituciones penales: Bayamón 501, Guayama 296 o Guayama 1,000.

Así las cosas el 9 de diciembre de 2016, el recurrente compareció ante este Foro y expresó que, el 8 de diciembre de 2016, fue trasladado a la institución penal de Guayama 296. Alegó que en la referida institución su vida corre peligro, y que además, lo alejaron de sus familiares. Por ello, nos solicita que le ordenemos al Departamento de Corrección y Rehabilitación que cumpla con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, y lo traslade a la institución de Bayamón 501.

Luego de examinar el expediente de autos, estamos en posición de disponer del presente asunto.

II

La Sección 19 del Art. VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que “[s]erá política pública del Estado Libre Asociado reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. A tenor con dicho mandato, la Asamblea Legislativa aprobó el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, Plan 2-2011. Este dispone que el...

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