Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601846

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601846
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017

LEXTA20170222-001 - El Pueblo De PR v. Esnaider Santos Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, HUMACAO Y FAJARDO

PANEL XII

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
V.
ESNAIDER SANTOS PÉREZ
Apelante
KLAN201601846
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: G VI2016G0002 G VI2016G0005 G VI2016G0006 G LA2016G0013 G LA2016G0014 G LA2016G0015 G LA2016G0016 G LA2016G0017 G1CR201500294 Por: INFR. ART. 93(A) (Primer Grado) CP TENT. ARTS. 93(A) (Primer Grado) CP (2C) INFR. ARTS. 6.01; 5.04 Y 5.15(3C) LEY 404 INFR. ART. 248 CÓDIGO PENAL (MG)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Per curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2017.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Esnaider Santos Pérez (en adelante, la parte apelante o señor Santos Pérez), mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 22 de septiembre de 2016 y notificada el 22 de septiembre de 2016. Mediante la aludida Sentencia, el foro a quo declaró culpable al señor Santos Pérez por infracción al Artículo 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia), Artículo 5.15 (disparar o apuntar armas) y Artículo 6.01 (fabricación, distribución, posesión y uso de municiones) de la Ley de Armas de 2000 y los Artículos 93 (a)

(asesinato en primer grado), dos cargos por tentativa del Artículo 93 (a) y, Artículo 248 (uso de disfraz en la comisión de delito) del Código Penal de 2012.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de apelación de epígrafe, por falta de jurisdicción, ello debido al incumplimiento con las disposiciones reglamentarias para el perfeccionamiento del mismo.

I

A

Como tribunal apelativo, en primer lugar estamos obligados a examinar si tenemos jurisdicción para atender el recurso presentado.

Veamos.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado en múltiples ocasiones, que “la jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias. S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011). Los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, por lo que los asuntos concernientes a la jurisdicción son privilegiados y...

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