Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201700110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700110
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017

LEXTA20170222-004 - William Nogue Torres v. Administracion De La Vivienda Publica; S.p Management Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

WILLIAM NOGUÉ TORRES APELADO v. ADMINISTRACIÓN DE LA VIVIENDA PÚBLICA; S.P MANAGEMENT CORP., ZORAIDA BÁEZ RODRÍGUEZ APELANTE
KLAN201700110
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KPE2016-2791 Sobre: Desahucio; cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2017.

Zoraida Báez Rodríguez acude ante nos en recurso de apelación para cuestionar la sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [TPI]. Mediante dicha sentencia el foro de instancia decretó el desahucio y ordenó el desalojo de la residencia objeto de la demanda. La sentencia fue dictada el 12 de enero de 2017 y notificada el día siguiente, 13 de enero de 2017.

En desacuerdo con la determinación del TPI, el 23 de enero de 2017 la señora Báez Rodríguez presentó el recurso de apelación que atendemos. Expresó que solicitaba la revisión de la sentencia dictada el 12 de enero y notificada el 13 de enero de 2017 en el caso de William Nogué Torres v. Administración de Vivienda Pública; SP Management Corp. v. Zoraida Báez Rodríguez. Alegó que el TPI incurrió en la comisión de dos errores, al no desestimar la acción de desahucio o al no paralizar dicha acción hasta que concluyera un procedimiento administrativo y en la alternativa al no convertir el procedimiento en uno ordinario.

Por su parte, el apelado William Nogué Torres compareció ante nos mediante Urgente Moción solicitando la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Arguyó, entre otras cosas, que el recurso se presentó diez (10) días después de notificada la sentencia. Indicó que ello nos priva de jurisdicción, pues el artículo 629 del Código de Enjuiciamiento Civil establece un término de cinco (5) días para apelar. Por consiguiente, el recurso se presentó luego de expirado el término jurisdiccional dispuesto en Ley.

Tras evaluar el expediente, procede la desestimación de la causa.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

El juicio de desahucio es un procedimiento especial de naturaleza sumaria que tiene por fin recuperar la posesión material de alguna finca lanzando de ella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR