Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700783
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201700783 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2017 |
| KLCE201700783 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Principio de Favorabilidad Caso Número: |
Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2017.
El peticionario, Jayson Aquino Carrillo, comparece ante nos, mediante el documento intitulado Moción Solicitud Código Penal (246-212) y leyes especiales al amparo del art. (4) del código penal principio de favorabilidad Inciso (B). En su escrito, solicita que se atienda su reclamo de principio de favorabilidad.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción sobre el asunto.
Según surge del escueto escrito presentado ante nos, el peticionario se encuentra confinado en la Institución Correccional de Guayama, cumpliendo una condena de 45 años por la infracción al Art. 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, 33 LPRA sec. 4734, el cual tipifica el delito de asesinato en segundo grado y por la infracción a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de 2000, 25 LPRA secs. 458c y 458n, respectivamente, los cuales estatuyen el delito de portación y uso de armas de fuego sin licencia y el delito de disparar o apuntar armas de fuego.
Es menester detallar que el peticionario comparece ante nos en primera instancia, no recurre de una determinación del foro primario.
En atención a su petición y a la norma en derecho aplicable al justo trámite del recurso, estamos en posición de disponer del auto solicitado.
Es norma reiterada que el aspecto de la jurisdicción constituye materia de carácter privilegiado y que, por lo mismo, debe ser resuelto con preferencia a cualquier otra cuestión.
S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873 (2007); Arriaga v. F.S.E., 145 DPR 122 (1998). En cumplimiento con este deber, un foro judicial no tiene discreción para asumir jurisdicción allí donde no la hay. En este contexto, los tribunales de justicia están obligados a examinar su propia autoridad para adjudicar la cuestión de que se trate, así como también aquella de donde provenga el recurso que considera. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F...
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