Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700750

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700750
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017

LEXTA20170223-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL MAYAGÜEZ

ORDEN ADMINISTRATIVA NÚM. TA-2017-041

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
MARÍA DE LOS ANGELES ORTIZ RAMÍREZ
PETICIONARIO
KLCE201700750
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. ISCR201100071, ISCR201100072 Sobre: Art. 75 Ley 177-2003; Art. 106 y 108 Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Rodríguez Casillas

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2017.

María de los Ángeles Ortiz Ramírez [Ortiz Ramírez o peticionaria], por derecho propio, y en forma pauperis, alega que el 13 de agosto de 2010 fue sentenciada a 30 años y tres meses por los Artículos 106 y 108 del Código Penal de 2004 y por el Artículo 75 de la Ley Núm. 177-2003.

Ortiz Ramírez presentó una moción al amparo del principio de favorabilidad regulado por el Artículo 4 del Código Penal de 2012. Expone que aceptó su responsabilidad mediante una alegación preacordada y solicita que le apliquemos los atenuantes del Artículo 65 (F) del Código Penal de 2012, según enmendado, y se le reduzca la pena fija establecida, hasta un 25%, según dispone el Artículo 67 de mencionado Código.

Del escrito ante nuestra consideración no surge que, antes de acudir a nuestro foro, Ortiz Ramírez hubiese presentado su petición primeramente ante el Tribunal de Primera Instancia [TPI], que fue el foro que le impuso la sentencia. Tampoco obra en autos, ninguna orden o resolución de dicho foro que tengamos que revisar, como lo requiere nuestro ordenamiento jurídico. Explicamos.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, permite que cualquier persona que se halle detenida luego de recaída una sentencia condenatoria presente en cualquier momento una moción en la sede del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que dictó el fallo condenatorio, con el objetivo de que su convicción sea anulada, dejada sin efecto o corregida, en circunstancias en que se alegue el derecho a ser puesto en libertad por cualquiera de los fundamentos que la regla establece. (énfasis nuestro) 34 LPRA Ap. II. La moción en cuestión puede ser presentada ante el tribunal sentenciador en cualquier momento, después de dictada sentencia, incluso cuando ésta haya advenido final y firme. Pueblo v. Román Mártir, 169 DPR 809, 823 (2007). La Regla 192.1 requiere que...

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