Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201600167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600167
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017

LEXTA20170223-012 - Comite Dialogo Ambiental v. Oficina De Gerencia De Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

COMITÉ DIÁLOGO AMBIENTAL, INC. Recurrente v. OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS Recurrida
KLRA201600167
Revisión judicial procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm. 2015-069902-DIA-10035 SOBRE: Declaración de Impacto Ambiental para el Proyecto Aguirre Offshore Gasport

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2017.

El Comité de Diálogo Ambiental, Inc., nos solicita la revisión judicial de la resolución emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) el 8 de octubre de 2015, notificada al día siguiente, en la que determinó que la Declaración de Impacto Ambiental Final sometida por la Autoridad de Energía Eléctrica para el proyecto Aguirre Offshore Gasport cumple esencialmente con las disposiciones de la Ley Núm. 416-2004, conocida como la Ley sobre Política Pública Ambiental, infra. El 22 de enero de 2016, la OGPe denegó la solicitud de reconsideración presentada por los recurrentes.

Luego de evaluar los méritos del recurso, de considerar las posturas de la OGPe y otras agencias concernidas y de estudiar minuciosamente la Declaración de Impacto Ambiental Final (DIA-F) del Aguirre Offshore Gasport, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales, así como las normas de derecho que sirven como fundamentos de esta determinación.

I.

A. Descripción del proyecto

El Proyecto del Terminal Marítimo de Gas Natural Licuado de Aguirre, conocido como Aguirre Offshore Gasport, (el proyecto) es una iniciativa de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE o PREPA por sus siglas en inglés), con el propósito de recibir, almacenar y regasificar el gas natural licuado que adquiera dicha corporación pública para suplir la necesidad de energía que requiere el país.

La AEE es la agencia proponente del proyecto, pero este será desarrollado por la corporación Aguirre Offshore Gasport, LLC (Aguirre LLC), una subsidiaria de Excelerate Energy, LP (Excelerate). Aguirre LLC, como desarrolladora del proyecto, fue la compañía gestora del proceso de permisos ante la Federal Energy Regulatory Commision (FERC). No obstante, como agencia proponente, la AEE ha estado al frente de la preparación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que fue sometida a la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental (DECA), y la Declaración de Impacto Ambiental Final (DIA-F) ante la OGPe, como exige la legislación vigente.[1] Según la OGPe, el proyecto contribuirá a la diversificación de las fuentes de energía en Puerto Rico y facilitará el cumplimiento de la Planta Aguirre con los estándares de mercurio y de tóxicos en el aire dispuestos por la Agencia de Protección Ambiental federal (EPA). Además, reducirá el tráfico de barcazas de combustible en la Bahía de Jobos y estabilizará los precios de las fuentes de energía en la región.

Según descrito en la DIA-F sometida a la OGPe, el proyecto incluye la construcción y operación de una instalación marítima de recepción o terminal marítimo de gas natural licuado y una tubería marítima para conectar ese terminal con la Planta Aguirre.[2] Una unidad flotante de almacenamiento y regasificación (FSRU, por sus siglas en inglés) estará amarrada de forma semipermanente a una plataforma de atraque en alta mar. Tanto los buques que suplan el gas natural licuado como la FSRU estarán bajo la jurisdicción de la guardia costanera federal (USCG, por sus siglas en inglés). La Aguirre LLCtambién propone utilizar una oficina de construcción, un área de asentamiento temporal para el contratista y el muelle de construcción de acceso, ya existente dentro de la propiedad de la Planta de Aguirre.

En más detalle, la instalación receptora de gas natural licuado estará situada aproximadamente a tres (3) millas (4.8 km) de la costa sur de Puerto Rico, y a una (1) milla (1.6 km) fuera de la Bahía Jobos, cerca de los pueblos de Salinas y Guayama. La tubería submarina de interconexión se extenderá por aproximadamente 3.8 millas (6.1 km), desde el terminal marítimo mar afuera hacia el norte, a través de la entrada de Boca del Infierno y de la Bahía de Jobos, hasta el predio de la Planta de Aguirre ya existente. Dicha tubería de acero, alto en carbono, tiene un diámetro de 18 pulgadas y una presión máxima permisible de 1,450 libras por pulgada cuadrada. Antes de entregar la tubería en el predio del proyecto, el fabricante la cubrirá con hormigón, excepto por el segmento que será instalado mediante el método de perforación direccional horizontal (HDD, por sus siglas en inglés) y las partes donde ubican los codos o puntos de inflexión. En los lugares donde ubican los codos, se colocará una matriz de bloques articulados de concreto. La decisión de usar perforación direccional horizontal (HDD, por sus siglas en inglés) redujo la longitud total de la tubería submarina, que inicialmente sería de 4.0 millas (6.4 km).

La plataforma de atraque se fijará en alta mar con dos atracaderos: uno a cada lado. Esta serviría de amarre de una unidad flotante de almacenamiento y de recepción de transportadores de gas natural licuado con capacidad aproximada de 163,500 a 283,800 yardas. Esa unidad flotante permanecerá estacionada en el atracadero del lado norte de la plataforma, mientras que las transportadoras de gas natural licuado atracarían temporalmente por el lado sur. La carga de gas natural licuado se transferirá hasta la unidad flotante de almacenamiento y regasificación por medio de las transportadoras, mediante brazos de carga de superficie convencionales y tuberías.

Aguirre LLC utilizará las embarcaciones de regasificación (EBRV, por sus siglas en inglés), propiedad de Excelerate, como unidades flotantes de almacenamiento y regasificación. Esas embarcaciones EBRV están expresamente construidas para transportar gas licuado y, a tales fines, incorporan equipos para su vaporización y suministro. Actualmente, Excelerate cuenta con una flota de nueve embarcaciones EBRV. De esas nueve embarcaciones, la que se utilizará para el proyecto, conocida como “unidad flotante de almacenamiento y regasificación”, mide 955 pies de largo. Esta nave proporcionará 197,400 yardas de capacidad de almacenamiento de gas natural licuado y será capaz de descargarlo a un ritmo sostenido de hasta 500 mmscf/d, con índices pico de hasta 600 mmscf/d. Dicho ritmo está garantizado por contrato.

Para aprobar la DIA-F, la OGPe exigió como requisito que se realizaran estudios geotécnicos en el sustrato de la Bahía de Jobos para confirmar la viabilidad de la HDD como método de instalación de la tubería que transcurrirá a través de la Boca del Infierno y por debajo del arrecife de coral ubicado en la Bahía de Jobos. Aguirre LLC inició el estudio adicional del subsuelo junto a contratistas conocedores del método HDD, quienes revisaron los datos geotécnicos, la topografía del suelo marino y la profundidad anticipada del predio propuesto. Los contratistas determinaron que cruzar el arrecife de coral de la Bahía Jobos hacia el mar Caribe mediante el método HDD es técnicamente viable.

Sobre el particular, en una carta enviada el 6 de mayo de 2015 a la Comisión Federal Reguladora de Energía (Federal Energy Regulatory Commission o FERC), Aguirre LLC solicitó que la ruta a través de Boca del Infierno fuese considerada como la ruta final propuesta para el proyecto. Los demás segmentos de la tubería subacuática, ubicados fuera de los límites de la perforación direccional horizontal o HDD, serían instalados de acuerdo a las metodologías previamente aprobadas y descritas en la DIA-F.

Después de presentada la DIA-F, Excelerate, como matriz de Aguirre LLC, preparó un Informe Ambiental Suplementario, que fue presentado ante la OGPe y considerado por esta antes de emitirse la determinación de cumplimiento ambiental que revisamos. Ese informe suplementario incluye una descripción actualizada del proyecto e incorpora los estudios relativos al método HDD.

También provee una evaluación actualizada de los posibles impactos ambientales y la mitigación propuesta. Además, presenta una evaluación de las alternativas adicionales, para demostrar que el impacto del proyecto sobre los recursos del agua y los recursos marinos bentónicos se ha minimizado.[3]

El único cambio entre el proyecto inicial descrito en la DIA-F y la propuesta actual revisada y aprobada por la OGPe es la ubicación e instalación de la tubería a través de Boca del Infierno. Cerca de 5,200 pies (1.585 m) de dicha tubería será instalada mediante el método HDD. Ese cambio también incluye un desplazamiento del punto de inflexión número 2, equivalente a aproximadamente 1,800 pies (549 m) hacia el suroeste. Además, elimina un cambio de dirección en la tubería y reduce el largo total de la tubería en unos 1,200 pies (366 m).

B. Trasfondo procesal de la propuesta

El 7 de agosto de 2014, la AEE, como agencia proponente, presentó ante la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental (DECA) una solicitud de Recomendación Ambiental para el Proyecto Marítimo de Gas Natural Licuado de Aguirre, bajo el número 2014-287982-REA-22461. Al día siguiente, se publicó el “Aviso de Intención de Presentación de Documento Ambiental del Proyecto” en la página web del Sistema Integrado de Permisos. Además, el 9 de agosto de 2014 se publicó el referido anuncio en el periódico El Nuevo Día.

El 8 de agosto de 2014, se publicó en la misma página web del Sistema Integrado de Permisos el Aviso de Celebración de Vistas Públicas, pautadas para el 9 y 10 de septiembre de 2014. El 13 de agosto de 2014 se publicó otro aviso para una vista pública pautada para el 15 de septiembre de 2014.

Así, el 22 de agosto de 2014 la OGPe emitió...

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