Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2017, número de resolución KLRA201600695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600695
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017

LEXTA20170224-022 - San Juan Medical Associates v.

Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL

SAN JUAN MEDICAL ASSOCIATES
Recurrente
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrido
KLRA201600695
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso núm. CI:12-900-25-6806-1; CFSE: 99-1-20-00141 Sobre: Estatus Patronal

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de febrero de 2017.

Comparece ante nos San Juan Medical Associates (SJ Medical/recurrente) mediante un recurso de Revisión Judicial en el que solicita que revoquemos una Resolución que emitió la Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión/recurrida) el 7 de abril de 2016 para el Caso Núm. CIPR 12-900-25-6806-01 y CFSE 99-1-20-00141.[1] Allí, confirmó una decisión del Administrador del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) que dispuso que al momento en que ocurrió el accidente de la empleada Mónica Bon Esteves, su patrono SJ Medical/recurrente, no estaba asegurado.

Examinado el recurso, procedemos a confirmar el dictamen recurrido. Veamos:

-I-

Los hechos de este caso son sencillos. Se trata de un accidente que tuvo la señora Mónica Bon Esteves el 16 de febrero de 2011 mientras trabajaba para SJ Medical/recurrente. Cuatro (4) días después, el 20 de febrero de 2011, el recurrente remitió al Fondo ¾por correo regular¾ el importe adeudado para el primer semestre de ese año, a saber, para el período comprendido entre enero y junio de 2011. El Fondo determinó que al momento en que ocurrió el accidente SJ Medical era un patrono no asegurado conforme los preceptos contenidos en la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, infra. Ello, por motivo de que para esa fecha no había satisfecho el pago del segundo semestre del año fiscal 2010-2011. El recurrente se expresó inconforme y solicitó una vista.

El 3 de marzo de 2016 se celebró la vista pública solicitada. Allí las partes expusieron sus argumentos y cada cual presentó su prueba.[2] A base de la prueba que le mereció credibilidad, la Oficial Examinadora que dirigió los procesos determinó que los siguientes hechos estaban fuera de controversia:

1. En el presente caso, el patrono San Juan Medical Associates, de conformidad con lo establecido en la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A.

§ 26 y § 28 debía pagar el importe de la póliza correspondiente al año 2010-2011, en particular el segundo semestre, en o antes del 22 de febrero de 2011.

2. El 20 de febrero de, el patrono envía a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, un cheque por el importe adeudado ascendente a la cantidad de $2,294.44.

3. La Sra.

Tessielli Bringas, Administradora del patrono, envió el cheque en un sobre, por correo ordinario, siendo depositado el mismo por ésta, en un buzón del correo postal localizado en las cercanías de las oficinas del Patrono localizado en la Calle Reverendo Domingo Marrero Navarro #4 en San Juan, Puerto Rico.

4. No se precisó a qué hora fue depositado el cheque en el buzón y la Sra. Tessielli Bringas desconoce a qué hora el servicio postal recogía la correspondencia de dicho buzón.

5. El Sr.

Arturo Rosa Ramos, oficinista IV, en el área de correo, de la Región de San Juan de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, recibió el sobre con el cheque el día 24 de febrero de 2011, procediendo a ponchar el mismo como recibido.

6. Ese día 24 de febrero de 2011, el señor Rosa Ramos recibió además, otros valores de otros patronos, y procedió a registrar la llegada de todos los valores recibidos en el sistema computarizado, los cuales se trabajan en grupos de 20 valores, produciendo un documento llamado Registro de Valores de la Tanda.

7. El documento que se produce al registrar la tanda (grupo de 20 valores registrados) lleva la identificación del empleado que trabajo el mismo y automáticamente el sistema le asigna un número a dicho registro en armonía con la secuencia en que fueron entrados al sistema.

8. Posteriormente a registrar los valores recibidos, el Sr. Arturo Rosa Ramos procedió a entregar los mismos al área de Recaudaciones para ser entrados al sistema computarizado individualmente por patronos, estableciendo en dicha área la vigencia de la póliza y endosando el valor para efectos de que el mismo sea depositado en el banco.

9. El área de recaudaciones emite un recibo a favor del patrono indicando el tipo al que se refiere el valor (en este caso póliza), el número de dicha póliza, la fecha de efectividad de la misma, el año póliza al cual corresponde, la cantidad pagada y el modo de pago.

10. Posterior a ser trabajado el cheque objeto de la presente controversia, el sobre en el cual llegó el mismo a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, no se encuentra archivado en el expediente de póliza de San Juan Medical Associates y se desconoce el paradero del sobre y en qué momento se extravió.

11. El 16 de marzo de 2012 el Asegurador notificó dos decisiones al Patrono declarándolo patrono no asegurado por los accidentes sufridos por la empleada lesionada Sra. Mónica Bon Esteves, el 16 de febrero de 2011 y 12 de mayo de 2011, las cuales fueron apeladas oportunamente.[3]

En vista de tales hechos y la doctrina prevaleciente, la Oficial Examinadora concluyó que “San Juan Medical Associates era un patrono no asegurado para la fecha del 16 de febrero de 2011, cuando se accidentó la empleada Mónica Bon Esteves.”[4] Resaltó que el recurrente:

[a] sabiendas que su pago vencía el día 22 de febrero de 2011, envió el mismo por la vía de correo ordinario depositando el pago el día 20 de febrero de 2011, en un buzón del cual desconocía el...

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