Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201600847

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600847
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

CARMEN E. MORALES
Apelante
v.
CITY OF ANGELS, INC. ET ALS.
Apelada
KLAN201600847
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2015-0786 Sobre: Injunction Clásico Preliminar; Injunction Permanente Estorbo Público

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece ante nos la parte apelante compuesta por la señora Carmen E. Morales, y la Asociación Vecino Calle Francisco Joglar Herrero Urb.

Hermanas Dávila Bayamón, Inc. Solicita revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 18 de mayo de 2016, notificada las partes el 20 de mayo de 2016. Mediante el referido dictamen, el Foro Primario ordenó la desestimación sin perjuicio de la Demanda instada por la parte aquí apelante.

I.

El 30 de septiembre de 2015 la parte apelante presentó Demanda de Injunction clásico preliminar, injunction premanente y estorbo público contra City of Angels for Kids, Inc., a través de su Agente Residente, Janis Rolón Domena; y Angels of City for Childrens, Inc., a través de su Agente Residente, Ivelisse Ortiz Martínez, partes apeladas ante nos. La parte apelante indicó que en la urbanización en la cual reside la Sra.

Morales, las Corporaciones apeladas operan un hogar sustituto para jóvenes del Centro de Detención de Menores y del Departamento de la Familia. Alegó que dicha operación es ilegal, debido a que los permisos ostentados para la misma no están contemplados ni definidos en el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos para el Distrito de Calificación Residencia Intermedio (Reglamento Conjunto).

Así también señala la Demanda que la operación llevada a cabo por las apeladas alteran la calidad de vida diaria, la salud y la seguridad de los apelantes, e interrumpe el libre uso de su propiedad, y el cómodo goce de sus bienes. La parte apelante solicitó al TPI que expidiera injunction preliminar y permanente ordenando a la parte aquí apelda cesar y desistir de la operación referente a la casa para jóvenes detenidas; que deje sin efecto los permisos de uso al amparo de los cuales se lleva a cabo la gestión impugnada; y que condene a las apeladas al pago solidario a la parte apelante por la suma de cincuenta mil dólares ($50,000.00) en concepto de daños y perjuicios.

Luego de varios trámites procesales, 7 de marzo de 2016, la parte apelada instó Moción de Desestimación. Entre sus planteamientos, sostuvo que el TPI carece de jurisdicción sobre la materia en controversia, conforme a la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de 2009, según enmendada, 23 L.P.R.A. § 71 et seq. (Ley Núm. 161). Igualmente planteó que conforme a la doctrina de agotamiento de remedios administrativos, según lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2173, el Foro Primario carecía de jurisdicción para entender en el caso de autos.

El 18 de mayo de 2016 el TPI dictó Sentencia, en la cual, declaró Ha Lugar la desestimación solicitada por la parte apelada. Indicó carecer de jurisdicción sobre la materia en controversia, toda vez que conforme a la Ley Núm. 161, la parte apelante viene obligada a primero comparecer ante el Municipio de Bayamón, mediante querella administrativa sobre permisos.

Entendió también el Foro Primario que no procedía asumir jurisdicción al no darse los requisitos de la doctrina de agotamiento de remedios administrativos que establece la LPAU. Por último, el TPI señaló que, de conformidad con el Art. 277 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. sec. 2761, el Municipio de Bayamón, es el ente administrativo con pericia para determinar si en efecto las propiedades de las partes apeladas constituyen o no un estorbo público.

El 17 de junio de 2016 la parte apelante acudió ante este Foro de Apelaciones...

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