Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201601412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601412
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelados
KLAN201601412
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aibonito Civil Núm.: B AC2014-0089 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Comparece ante nos Universal Insurance Company (Universal o parte apelante), quien solicita revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI), el 14 de julio de 2016, y notificada las partes el 3 de agosto de 2016. Mediante el referido dictamen, el Foro primario declaró No Ha Lugar la Demanda de Impugnación de Confiscación incoada por la aquí apelante.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, CONFIRMAMOS el dictamen apelado.

I.

El 11 de diciembre de 2014, Universal y Toyota Credit de Puerto Rico1 presentaron Demanda al amparo de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011, según enmendada, 34 L.P.R.A. sec. 1724 et seq. (Ley Núm. 119), contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Secretario de Justicia, y el Superintendente de la Policía de Puerto Rico. En dicha acción incoada se impugnó la confiscación de un vehículo de motor, marca Toyota Yaris del año 2011, el cual fue ocupado por la Policía de Puerto Rico por alegadamente haber sido utilizado en la comisión de delito.

Durante vista sobre estado de los procedimientos celebrada el 29 de febrero de 2016, se aclaró que al momento de la ocupación del vehículo de motor, tres (3) individuos fueron intervenidos por la Policía de Puerto Rico, por alegadamente infringir la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada (Ley de Sustancias Controladas). Contra tales individuos se presentaron cargos criminales, los cuales estaban siendo atendidos en etapas procesales independientes y distintas. Uno de estos era el señor William Rosado Santos, dueño registral del vehículo, quien enfrentaba un cargo por infracción al Art.

404 de la Ley de Sustancias Controladas, el cual fue desestimado el 6 de abril de 2015 conforme a la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 32 Ap. II, R.

64(n)(2). Por otro lado, el señor Leslie Rivera Martínez, fue hallado culpable por infringir el Art. 406 de la Ley de Sustancias Controladas (venta de sustancias controladas). Por último, el señor Jesús M. Santiago Martínez, quien conducía el vehículo de motor el día de los alegados hechos, estaba siendo procesado por infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, y al momento del presente dictamen se encuentra prófugo de la justicia, con una Orden de Arresto expedida en su contra.

Durante el juicio en su fondo, celebrado el 13 de junio de 2016, Universal sostuvo que la presunción de legalidad de la confiscación quedó derrotada en vista de la desestimación del caso criminal contra el Sr. Rosado Santos, dueño registral del vehículo ocupado. Así también, argumentó que al Sr. Santiago Martínez se le debía presumir inocente hasta que se demostrara lo contrario.

Tras evaluar la prueba presentada, el TPI dictó Sentencia el 14 de julio de 2016.

Indicó que el Estado presentó evidencia suficiente y preponderante de que se cometió un delito grave bajo la Ley Núm. 4. Señaló igualmente el Foro a quo, que la prueba presentada demostró que el vehículo confiscado fue utilizado en dicho acto delictivo. Concluyó el Foro primario que, conforme al carácter in rem de la confiscación civil, el hecho de que...

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