Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2017, número de resolución KLAN201600066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600066
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017

LEXTA20170228-004 - El Pueblo De PR v. Lenny Gonzalez Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LENNY GONZÁLEZ ORTIZ
Apelante
KLAN201600066
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal núm.: JSC2015G0276, JSC2015G0277, JSC2015G0278, JSC2015G0279 Por: Art. 411-A LSC – 4 Cargos Culpable por: Art. 401 LSC – 4 cargos

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2017.

Luego del correspondiente juicio, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) encontró al apelante culpable de varios cargos penales; ante nosotros, el apelante plantea que no se probó su culpabilidad más allá de duda razonable e impugna la imposición de la pena especial de $300.00 por cada cargo. Por las razones que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El Sr. José Lenny González Ortiz (el “Acusado” o “Apelante”) nos solicita que revisemos una sentencia emitida por el TPI el 28 de diciembre de 2015 (la “Sentencia”). La misma se dictó luego de que dicho foro encontrara culpable al Acusado de cuatro (4) cargos por infracciones al Art.

401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA sec. 2401. EL TPI condenó al Acusado a una pena de doce (12) años y seis (6) meses de reclusión por cada cargo imputado, concurrentes entre sí. Además, se le impuso el pago de $300.00 por cada cargo como pena especial.

La Sentencia es el desenlace de un proceso que se inició por hechos ocurridos en marzo de 2015, en conexión con los cuales se presentaron cinco (5) denuncias contra el Acusado, por infracciones al Artículo 411-A de la Ley de Sustancias Controladas[1], 24 LPRA sec. 2411a[2]. Se le imputó al Acusado lo siguiente:

[…] allá para el 30 de marzo de 2015, […], ilegal, voluntaria y maliciosa y criminalmente, en concierto y común acuerdo con Jeremy Santiago Texeira, poseyó con la intención de distribuir la sustancia controlada conocida por cocaína, dentro de los 232 pies de distancia desde la verja de la cancha de baloncesto hasta el frente el bloque #27 del Residencial Ernesto Ramos Antonini de Ponce. Sin autorización expresa en ley para ello.[3]

[…] allá para el 30 de marzo de 2015, […] ilegal, voluntaria y maliciosa y criminalmente, en concierto y común acuerdo con Jeremy Santiago Texeira, distribuyó a Bryan Rodríguez Fernández la sustancia controlada conocida por heroína, dentro de los 232 pies de distancia desde la verja de la cancha de baloncesto hasta el frente el bloque #27 del Residencial Ernesto Ramos Antonini de Ponce. Sin autorización expresa en ley para ello.[4]

[…] allá para el 30 de marzo de 2015, […] ilegal, voluntaria y maliciosa y criminalmente, en concierto y común acuerdo con Jeremy Santiago Texeira, poseyó con la intención de distribuir la sustancia controlada conocida por heroína, dentro de los 232 pies de distancia desde la verja de la cancha de baloncesto hasta el frente el bloque #27 del Residencial Ernesto Ramos ' Ponce. Sin autorización expresa en ley para ello.[5]

[…] allá para el 30 de marzo de 2015, […] ilegal, voluntaria y maliciosa y criminalmente, en concierto y común acuerdo con Jeremy Santiago Texeira, poseyó con la intención de distribuir la sustancia controlada conocida por marihuana, dentro de los 232 pies de distancia desde la verja de la cancha de baloncesto hasta el frente el bloque ^27 del Residencial Ernesto Ramos Antonini de Ponce. Sin autorización expresa en ley para ello.[6]

[…] allá para el 30 de marzo de 2015, […] ilegal, voluntaria y maliciosa y criminalmente, en concierto y común acuerdo con Jeremy Santiago Texeira, distribuyó a Edwin Flores Vélez la sustancia controlada conocida por marihuana, dentro de los 232 pies de distancia desde la verja de la cancha de baloncesto hasta el frente el bloque #27 del Residencial Ernesto Ramos Antonini de Ponce. Sin autorización expresa en ley para ello.[7]

En el juicio,[8] la prueba de cargo consistió en las declaraciones de los agentes Manuel Rivera Guzmán, Henry Morales Lamboy, Carlos Muñiz Pérez, Elvin Fernández Montero y Jorge Rodríguez. La defensa no presentó prueba. Las partes estipularon los informes y testimonios de los químicos.

El TPI aquilató la prueba, adjudicó credibilidad al testimonio ofrecido y encontró culpable al Acusado de cuatro (4) cargos por infracciones al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA sec. 2401; el TPI condenó al Acusado a una pena de doce (12) años y seis (6) meses de reclusión por cada cargo imputado, concurrentes entre sí. Además, el foro sentenciador le impuso al Acusado el pago de $300.00 como pena especial, según dispone la Ley 183-1998, según enmendada, 25 LPRA sec.981 et. seq..

Inconforme con la Sentencia, el Acusado presentó la apelación de referencia; aduce que el Ministerio Público no estableció más allá de duda razonable todos los elementos del delito de distribución de drogas (Art. 401, supra) ni la conexión del Acusado con los mismos. Además, señala que erró el TPI al imponerle la pena especial de $300.00 por cada cargo.

Por su parte, el Ministerio Público compareció mediante el correspondiente alegato y, al contar con la transcripción de la prueba oral...

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